DOMINGO, 19 DE JUL.

Derechos laborales de cara a la reforma constitucional en Santa Fe: ¿qué es lo que se pone en juego?

Comienza un ciclo de conversatorios sobre la inminente reforma de la Carta Magna santafesina en la Facultad de Derecho de la UNR. Este jueves se abordarán los derechos laborales. Estos encuentros se realizarán todos los jueves hasta el 3 de julio.

 

Desde las 18 en la Facultad de Derecho de la UNR, se llevará a cabo el primer conversatorio sobre «Derechos sociales» de cara a la reforma de la Constitución de Santa Fe. La propuesta, que tocará en este primer encuentro los derechos laborales, está dirigida a la población en general y será con entrada libre y gratuita.

El rector de la Universidad de Derecho, Hernán Botta, será parte de la presentación de la mesa de debate compuesta por profesionales en la materia. Estos encuentros se realizarán desde este jueves hasta el 3 de julio, abordando diferentes propuestas.

El abogado laboralista y profesor Jorge Elizondo, fue consultado por Conclusión sobre el lugar que ocupan los derechos laborales en la Reforma Constitucional de Santa Fe, y manifestó que “lamentablemente es un párrafo muy pequeño que modifica el artículo 20, vigente desde el año 62”.

 

No nos conforma que no se establezcan claramente cuáles son los derechos de carácter laboral que se reconocen a los trabajadores como sujetos individuales y colectivos. El artículo 20 es un párrafo declarativo, muy breve, que establece el derecho del Estado santafesino a regular las relaciones de trabajo e incluso las condiciones y la jornada laboral”.

En este sentido agregó que la provincia “tuvo su ley de las 44 horas allá por el año 73 y la declararon inconstitucional. La Provincia tiene las facultades para regular jornadas laborales, por supuesto, por debajo de las 8 horas de las 48 semanales” sentenció.

“La Constitución del 62 dice que la provincia mantenga, ratifique su facultad de regular el descanso y la jornada de trabajo. Pero además, el artículo 20 habla de los sindicatos en general y habla de la negociación paritaria. Y allí es donde nosotros decimos que la negociación que debe existir entre los trabajadores organizados, las cámaras empresarias o las empresas, deben ser negociaciones colectivas”.

Sobre el accionar sindical también reflexionó que “muchas personas creen que la función de los sindicatos pasa por una paritaria, por regular salarios, y no es así porque también regula las condiciones de trabajo. Y nosotros entendemos que la responsabilidad en las negociaciones colectivas no es solo de los sindicatos, sino también de las organizaciones empresarias y del Estado santafesino mismo, el Estado santafesino como empleador tiene las mismas obligaciones y la misma responsabilidad que cualquier empleador” concluyó.

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