JUEVES, 04 DE JUN.

Limitación a los derechos de los trabajadores: Milei insiste en restringir las huelgas por decreto

La norma que desregula la marina mercante incluye un extraño artículo que busca limitar el derecho al paro, declarando esenciales o de “importancia trascendental” múltiples actividades . Una réplica del DNU70/23, frenado por la Justicia.

 

Hay un dicho que asegura que la mejor forma de esconder un elefante es colocándolo en una manada de elefantes. Algo de eso pareciera haber querido intentar el Gobierno nacional con el decreto 340/25, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La norma, destinada a la desregulación y extranjerización de la marina mercante y a la navegación en los ríos del país, posee un artículo que nada tiene que ver con esa materia, y que parece introducido allí para ver si el elefante “pasa” sin ser advertido. Se trata del artículo 3 del decreto, que sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 que regula en parte el régimen laboral argentino, y restringe el derecho a huelga de los trabajadores por medio de la declaración de esencial o de importancia trascendental múltiples actividades. En los hechos, se trata de una nueva tentativa del gobierno “libertario” por disminuir las capacidades de las organizaciones sindicales que se oponen a su modelo antiobrero.

La nueva redacción del artículo 24 de la Ley N.º 25.877, incluida en el decreto de marras, establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.

 

 

En el caso de los considerados “servicios esenciales”, sostiene la norma, “ en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio”, mientras que las estipuladas como de “importancia trascendental” deberán garantizar, en caso de huelga, una cobertura del 50% del servicio.

El mismo decreto designa como servicios esenciales a una multiplicidad de actividades, que van desde los razonables “servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos”, que podrían poner en riesgo la vida o la saluda de una parte de la población, hasta otras definiciones puramente ideológicas del Gobierno como “la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario” o la limitación de las huelgas docente, al incluir “el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario”.

El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, señaló este miércoles que “el decreto 340 modifica el régimen de la marina mercante, y por la ventana mete un artículo que considera servicio esencial a muchas más actividades. Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir, no tiene efecto la huelga”.

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En su cuenta de X, el abogado agrega que “crea la figura del servicio de importancia trascendental, al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación. Es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental”.

Esta última categoría incluye, por ejemplo, “los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción”, como si una huelga en esas actividades pudieran poner en riesgo la vida o la seguridad pública.

Cremonte recordó que “la legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.

 

 

En cambio, siguió el abogado laboralista, “tan absurdo es (el decreto) que en un inciso incluye «la interrupción o suspensión de la producción pudiere afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal». Es claro que no trata de proteger la vida de la población ni el ejercicio de un derecho”.

Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales, y jamás existió un caso en el que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad”, puntualizó el abogado, para agregar que “el sistema funciona bien, y el cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores”.

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