La Justicia laboral declaró inconstitucional el decreto de Milei que limita el derecho a huelga
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 3 invalidó los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, por violar la libertad sindical y exceder las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo frente al derecho de huelga.
- Gremiales
- Jun 30, 2025
Un nuevo revés para el Gobierno en su batalla por intervenir en los derechos laborales. Es que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 3 determinó este lunes la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que buscaba limitar el derecho a huelga redefiniendo el concepto de «servicios esenciales». La decisión judicial consideró que ambos artículos violan la libertad sindical y exceden las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo frente al derecho de huelga.
Así lo resolvió la jueza Moira Fullana, en respuesta a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), casi un mes después de que, en una instancia previa, se suspendiera la aplicación del decreto.
Bajo el argumento de proteger servicios esenciales, el decreto pretendía modifical el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando la definición de los mismos y limitando de esta manera la concreción de medidas de fuerzas y obligando a los trabajadores a implementar «guardias mínimas». Un ejemplo concreto era la inclusión de la marina mercante en este tipo de servicios.
La central obrera denunció que el decreto viola el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional que alude al principio de división de poderes. También consideró que la medida representaba un ataque directo a los derechos laborales fundamentales, como la libertad sindical y el drecho a huelga, protegidos por el artículo 14 bis, de la Constitución Nacional, sino que también contraviene convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.
Qué dijo la Justicia
La jueza Fullana entendió que la decisión de resolver el tema vía decreto carece de la justicación constitucional necesaria, ya que no existen «circunstancias excepcionales» que impidan el debate parlamentario. De hecho, al momento de la firma del DNU el Congreso se encontraba funcionando a pleno.
La decisión judicial también cuestiona la intención del Gobierno de legislar mediante mecanismos no permitidos en material laboral y la falta de justificación de la «necesidad y urgencia», requisito indispensable para la validez de un DNU según el artículo 99, inciso 3 de la Constitución. La omisión del control posterior por parte de la Comisión Bicameral Permanente agudizó aún más la irregularidad del procedimiento.
Asimismo, la magistrada remarcó que la ampliación de la lista de servicios esenciales vulneraba el derecho constitucional a la huelga. Según el fallo, la restricción limitaba desproporcionadamente la capacidad de los trabajadores para ejercer medidas de fuerza legítimas en defensa de sus intereses.
Lo resuelto por la jueza se apoya en la jurisprudencia de la OIT, que desaconseja definiciones del tipo «servicio esencial», que pueden menoscabar la acción sindical.
Cabe recordar que el decreto ahora declarado inconstitucional llevaba la firma del presidente Javier Milei, la adhesión de los ministros Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Luis Petri (Defensa) Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación del Estado).
Fallos Derecho a Huelga by Conclusión TV

