Infiltrados legales en las redes: el Gobierno habilitó a los “agentes encubiertos” digitales
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, firmó la resolución que aprueba el protocolo para esa actividad. Deberán elegir una “identidad ficticia” y se les creará un “avatar” falso. Castigo para soplones.
- Judiciales
- Jul 15, 2025
El Ministerio de Seguridad Nacional aprobó mediante una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial el “Protocolo Particular para la Actuación de Agentes Encubiertos y Reveladores Digitales”, que permitirá a las fuerzas federales infiltrarse en plataformas digitales, redes sociales y sitios web para investigar delitos complejos como narcotráfico, trata de personas y ciberdelitos.
El nuevo marco legal, firmado por la ministra Patricia Bullrich, complementa la Ley 27.319 e incorpora medidas de protección reforzadas para agentes encubiertos y testigos, equiparando las investigaciones virtuales a las presenciales. La Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, PSA y el Servicio Penitenciario Federal estarán habilitados para participar en estas operaciones bajo orden judicial.
Según el Gobierno, el protocolo responde a la “expansión exponencial de delitos en entornos virtuales”, que incluyen estafas financieras, grooming, tráfico ilegal de armas y distribución de material de abuso sexual infantil.
El artículo tercero del anexo del Protocolo, establece como “deberes del agente” infiltrado que “efectuará la elección de los datos biográficos ficticios que adoptará a los efectos de cumplir con la misión asignada”, que deberá ser analizada por la Unidad Especial de Agentes Encubiertos.
Espía con papeles
El artículo cuarto señala que “una vez determinada la identidad ficticia del agente encubierto digital, el Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal que corresponda remitirá los datos biográficos escogidos a la Unidad Especial” de espías informáticos, “la que procederá a registrar la actuación bajo un código de seguridad único”.
Para evitar la filtración, “la actuación se mantendrá bajo custodia reservada en una caja de seguridad, junto con la nota de aceptación del cargo”. Si se acepta la propuesta de identidad ficticia del agente encubierto, la Unidad Especial “solicitará la colaboración de la Vicejefatura de Gabinete de Interior para que, a través del Registro Nacional de las Personas, proceda a cargar en las bases de datos que correspondan los datos ficticios, como así también emita la documentación física o digital respaldatoria”.
El mismo protocolo establece que una vez cumplimentada la etapa anterior, la Dirección nacional de Normativa “informará a la autoridad judicial requirente el cumplimiento de este protocolo y la identidad ficticia adoptada” por el agente encubierto en redes y sitios web.
Castigo a los soplones
La resolución también dispone mecanismos de “resguardo de la identidad ficticia” adoptada por el ciber espía y sanciones para los soplones. “El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, intervenga en cualquiera de las etapas del presente protocolo, deberá guardar secreto sobre los datos del agente involucrado, como así también respecto de su participación en la investigación penal, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones que prevé el artículo 17 de la Ley Nº 27.319, sin perjuicio de poder incurrir en conductas más gravemente penadas”.
La norma firmada por la ministra Bullrich también contempla cómo borrar los datos del agente encubierto o revelador, una vez cumplimentada la misión. “Una vez finalizada la actuación del agente encubierto digital o del agente revelador digital, la Dirección Nacional de Normativa solicitará a la Vicejefatura de Gabinete del Interior que proceda a suprimir de todas las bases de datos la identidad ficticia que se haya empleado en el marco de la actuación procesal”.
De todos modos, el mismo protocolo establece que el agente podrá mantener excepcionalmente su identidad falsa si estuviese en riesgo su seguridad personal, atento a que “podrá autorizar que el agente que se haya desempeñado como agente encubierto digital o agente revelador digital continúe utilizando su identidad ficticia más allá de finalizada la tarea encomendada en sede judicial, siempre y cuando ello tenga por objetivo resguardar su seguridad personal o resulte imprescindible para una nueva investigación”.
El artículo 10 del anexo dispone que “por razones de seguridad, queda prohibido el uso de la identidad ficticia que hubiese sido empleada en una investigación criminal anterior”. Es decir, no se puede usar dos veces, salvo algunos supuestos que establece la norma.
Un CM del espionaje
Entre otros aspectos, el protocolo publicado en el Boletín Oficial por el Ministerio de Seguridad para regular la actividad, crea un “registro de avatares” paras las identidades ficticias de los ciber espías.
El artículo 11 del anexo dice: “Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el CS5 dependiente de la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, deberán crear identidades digitales ficticias (“avatares”), de conformidad con los perfiles que indique la Unidad Especial de Agentes Encubiertos”.
A la vez, agrega que “los avatares quedarán a disposición de los agentes encubiertos digitales y de los agentes reveladores digitales para su utilización procesal, en el marco de lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del presente protocolo”. Por último, dispone que “todos los avatares generados deberán ser informados a la Unidad Especial de Agentes Encubiertos, que los registrará bajo un código secreto y único”.



