MIéRCOLES, 21 DE OCT.

Concejo versus Convención estatuyente: ¿quién dicta la Carta Orgánica de la Rosario autónoma?

Parte del debate sobre la autonomía municipal que se da en la audiencia pública de este viernes confronta posiciones acerca de quiénes debe ser los que elaboren la “miniconstitución” de la ciudad.

 

Un consenso casi monolítico recorre de el espíritu de la comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial de la Convención reformadora de la Constitución santafesina: dotar de autonomía a los municipios que así lo dispongan. El debate más fino se da, entonces, entre los alcances que tendrá en el nuevo texto constitucional esa soberanía local en términos institucionales, administrativos, económico-financieros y políticos. Para eso, Rosario debe contar una una Carta Orgánica, algo así como una Constitución de la ciudad, de menor rango jurídico que la provincial. Pero, ¿quién la elabora?

En la audiencia pública que se desarrolla este viernes en el Concejo Municipal de Rosario, como parte de la tarea de la Comisión de Régimen Municipal, se planteó entre los oradores la discusión acerca de quiénes deben dictar esa Carta Orgánica, que será la estructura jurídica de la ciudad autónoma.

Y aparecen, al menos, dos posiciones nítidas. Una que se apega a lo que estableció el artículo 3º de la ley que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución, que dice: “Disponer que para aquellos municipios que, conforme al artículo 2 de esta ley, queden facultados para el dictado de Cartas Orgánicas, los Departamentos Ejecutivos convocarán a los cuerpos legislativos locales a sancionar mediante ordenanza municipal, la primera Carta Orgánica municipal, una vez producida la reforma”.

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Esa postura es la que abraza el intendente Pablo Javkin, quien expresó en varias oportunidades que quiere “autonomía ya”, sin esperar una elección de convencionales para que dicte la Carta Orgánica, al menos la primera. La convencional Josefina del Río, funcionaria del gabinete municipal de Rosario, dijo este viernes a Conclusión que “por el momento, nosotros entendemos que son los Concejos municipales quienes estarían en condiciones de dictar, por lo menos, esta norma fundamental de autonomía que dé origen al proceso”, en función del artículo 3º de la ley de marras.

Cuando le tocó el turno de su intervención en la audiencia pública, el profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la UNR Oscar Blando, quien estuvo a cargo del -fallido- proceso de reforma del carta magna durante el gobierno de Miguel Lifschitz, sostuvo que esa pretensión es rayana con la inconstitucionalidad.

 

 

“La autonomía plena supone el ejercicio de dictar las propias cartas orgánicas. Son constituciones de tercer grado, por lo tanto la fuente y el origen de legitimidad de las mismas las da el pueblo en las convenciones municipales”, sostuvo el abogado y docente, para quien “el artículo 3 de la ley de reforma que impone que sean los Concejos (los que dicten la Carta Orgánica) constituye una restricción democrática y también una inconstitucionalidad”.

Para Blando, “no basta el diálogo entre los concejales” para dictar la constitución local. “La mayoría de las posturas de los bloques que están acá sentados establecen así las convenciones. Lo único que les pido es que no nos quiten a los rosarinos la posibilidad de dictarnos nuestra propia ciudad que queremos y cómo debemos vivir en ella”, concluyó.

 

 

Durante sus tres minutos de exposición en la audiencia, el concejal oficialista Fabricio Fiatti, ofreció un contrapunto. “La autonomía tiene que ser ahora, no después, y en las dimensione que establece la Constitución”, dijo, para agregar: “Confíen en la capacidad de los gobierno de las ciudades, y lo digo porque Rosario tiene que empezar a ejercer atribuciones de inmediato”.

En esa línea, sostuvo que su mirada procura “tener sí una Carta Orgánica, pero no podemos decirle a los vecinos que tiene que ir a una nueva convención estatuyente”, atento a que ya se hubo dos elecciones en el año y la participación ciudadana ha sido, en ambos casos, baja.

“Necesitamos atribuciones de inmediato y también un procedimiento (por el dictado de la Carta Orgánica) que se hará a su debido tiempo. La ciudad no puede seguir pidiendo permiso o esperar”, concluyó el edil oficialista.

Por su parte, el juez de Cámara rosarino Oscar Puccinellli, sostuvo durante su intervención que “lo que me preocupa es cuál va a ser la forma de dictar las cartas orgánicas” porque “ya sufrimos una urgencia en el proceso reformador. Había una urgencia en hacer la reforma constitucional ya”.

 

 

“Estamos en una democracia participativa, eso exige debate previo. No sería bueno que a la luz del artículo 3 de la ley de reforma, sean los Concejos las que dicten las cartas orgánicas, por varias razones: no se eligieron a los concejales para que dicten la Carta Orgánica. Yo quiero elegir convencionales que nos digan qué quieren hacer, habilitar a las organizaciones intermedias a postular candidatos, no solos los partidos políticos”, abundó el magistrado.

Para Puccinelli, “no puede haber excluidos” en el proceso de dictado de las Carta Orgánica que de carnadura jurídica a la autonomía de la ciudad y “no tiene que ser urgente” atento a que “Rosario tiene bastante autonomía”. Por eso, concluyó, “hay que hacerlo en serio, sin apuros y sin urgencias político-partidarias que manejen la agenda”.

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