Se hizo Justicia: se ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad
El Juzgado Federal de Campaña a cargo del juez federal Adrián González Charvay, declaró la invalidez del art. 2° del Decreto 681/2025, que promulgó la ley pero suspendió su ejecución, por parte del Gobierno.
- Nacional
- Dic 12, 2025
La Justicia ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de este año. Si bien el Ejecutivo había promulgado la norma, su ejecución se encontraba en pausa porque el Gobierno argumentaba que el Congreso no había estipulado el origen de los fondos.
Ahora, el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez federal Adrián González Charvay, puso punto final a la situación en Discapacidad y, en un fallo de alto impacto social, declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que promulgó la ley pero suspendió su ejecución.
La Medida ordena la inmediata aplicación de la Ley 27.793, en todo el territorio nacional, que tiene efectos sobre el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios, quienes habían visto restringidos sus derechos por la decisión de la administración de Javier Milei.
El reclamo
El reclamo central apuntaba a que la suspensión de la ley, dispuesta por el decreto presidencial, que privaba a miles de personas de las medidas de emergencia diseñadas para garantizar la continuidad de tratamientos, la calidad de los servicios y la protección de derechos fundamentales como la salud, la educación y la inclusión social.
La causa fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad titulares de Certificado Único de Discapacidad, y rápidamente sumó la adhesión de numerosas asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país.
En julio de 2025 el Congreso había sancionado la Ley 27.793, declarando la emergencia en discapacidad hasta fines de 2027. El Poder Ejecutivo Nacional vetó la norma, pero el Congreso rechazó el veto y, conforme al Artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley debía ser promulgada y aplicada sin condiciones. Sin embargo, Milei dictó el Decreto 681/2025, suspendiendo la ejecución de la ley hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incluyera las partidas necesarias en el presupuesto nacional, invocando el Artículo 5° de la Ley 24.629 y el Artículo 38 de la Ley 24.156.
Demanda Colectiva
La demanda colectiva argumentó que esta suspensión constituía una “invasión flagrante” de las competencias del Congreso y una violación del principio de supremacía constitucional. Sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede condicionar la vigencia de una ley sancionada por insistencia parlamentaria, ni subordinarla a normas de rango inferior. Además, denunció que la medida perpetuaba el desfinanciamiento del sistema de prestaciones para personas con discapacidad, agravando la crisis de instituciones, profesionales y familias.
En la causa se reunió un extenso caudal probatorio y la adhesión de numerosas entidades, como la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS), entre muchas otras.
Crisis estructural
Los informes de prestadores y familiares coincidieron en describir una crisis estructural, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones solo aumentaron un 42,6%, generando una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%. Se documentó el cierre de instituciones, la interrupción de tratamientos, la pérdida de empleos y la imposibilidad de sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.
Apoyo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El fallo subrayó la gravedad de la situación para las personas con discapacidad, especialmente niños y adultos mayores, y la necesidad de una protección reforzada. Citó la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció el derecho autónomo al cuidado y la obligación estatal de garantizarlo.
En su parte resolutiva, el Tribunal hizo lugar a la acción colectiva, declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 para todo el colectivo representado. Impuso las costas al Estado Nacional y dispuso la notificación a todas las partes y la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La resolución judicial marca un precedente en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y reafirma el límite constitucional a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia de derechos sociales, especialmente cuando se trata de grupos en situación de vulnerabilidad.
Concretamente, con este fallo judicial se garantiza la continuidad de los tratamientos y servicios esenciales que estaban en riesgo por el desfinanciamiento del sistema, la compensación arancelaria retroactiva a prestadores por la pérdida de valor durante 2024-2025, y la actualización permanente del nomenclador de prestaciones según lo establece la Ley de Emergencia.
Este dictamen además, reconoce que el cierre de instituciones, la interrupción de terapias y el deterioro de servicios vulneran derechos protegidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados internacionales, y ordena al Estado Nacional garantizar el nivel de vida adecuado, protección social y acceso efectivo a todas las prestaciones sin retrocesos. Esta decisión judicial refuerza que los compromisos con las personas con discapacidad no pueden subordinarse a argumentos presupuestarios cuando el Estado tiene recursos y capacidad legal para cumplirlos.


