Vacaciones al exterior: ¿con cuánto dinero se puede salir del país sin que sea considerado contrabando?
El Código Aduanero establece un monto máximo de moneda extranjera o nacional para ingresar o egresar de la Argentina sin necesidad de declararlo. Por encima de ese tope, hay que hacer un trámite.
- Info general
- Dic 26, 2025
Con el comienzo de la temporada alta de viajes por el inicio de las vacaciones de verano, y aprovechando el “dólar barato” en Argentina, quienes tienen el poder adquisitivo suficiente pueden emigrar hacia destinos turísticos del exterior, como las playas de Brasil o las de Uruguay, o incluso sitios más lejanos. En cualquier caso, al cruzar la frontera pueden ser objeto de control de personal de Aduana por el dinero que llevan en efectivo, cuyo límite sin declarar está establecido en el Código Aduanero.
Intentar salir o ingresar al país con moneda extranjera o nacional por encima de ese tope dispuesto por las normas aduaneras, supone una infracción que, en su caso más grave, puede llevar hasta una pena de prisión. En los menos importantes, la sanción consiste en una multa económica relacionada al importe de lo no declarado.
Esos límites están establecidos por la Resolución General ARCA 5659/2025 y también hay normativa prevista tanto en el Código Aduanero como en el Código Penal en caso de incumplimiento o delito, recordaron desde el Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac).
¿Cuánto dinero lleva ahí?
“Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes (mayores de edad, emancipados y menores que hayan cumplido 16 años) que ingresan al país (en su equipaje o pacotilla) con dinero en efectivo -en moneda extranjera o nacional de curso legal-, instrumentos negociables al portador –en moneda extranjera o nacional de curso legal– y/o metales preciosos amonedados deberán declararlos ante el servicio aduanero siempre y cuando la suma de ellos tenga un valor igual o superior a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas”, señaló la Procelac en un comunicado.
El tipo de cambio a considerar es el comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina (BNA). Para ello se deberá completar el formulario OM 2249- disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio de Arca (ex Afip).
La misma situación se repite para aquellos viajeros que salgan del país, que solo podrán egresar con un monto menor a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas. Para cualquier suma equivalente o mayor a ese monto, se deben tomar una serie de pasos previos.
“En el caso de que esa suma sea igual o superior a 10 mil dólares, el egreso deberá realizarse a través de entidades financieras y cambiarias autorizadas”, informó la Procelac, para agregar que “si es en moneda nacional, debe declarase su salida a través del formulario OM 2250-B disponible en el micrositio «Viajeros» del sitio de Arca”. Cabe resaltar que los montos establecidos en la normativa, para el caso de menores de 16 años no emancipados, se reducen a la mitad.
Cárcel o multa
Cruzar la frontera con una cantidad de dinero no declarada puede tener diversas consecuencias en materia penal, explicó la Fiscalía. “El delito de contrabando (en grado de tentativa o consumado) se da cuando el viajero oculta el dinero (o sea que lo lleva escondido y no en un lugar obvio) con la intención de «dificultar o impedir» el control aduanero”, puntualizó la Procelac.
Ese dinero se considera “mercadería” a estos efectos. “La pena por el contrabando simple va de los 2 a 8 años de prisión, más el decomiso del dinero no declarado. La tentativa de contrabando se reprime con la misma pena que el delito consumado”, agregó. Vale aclarar que la pena mínima -2 años de prisión- no es cumplimiento efectivo.
Por su parte, la infracción al régimen de equipaje (prevista en el artículo 979 del Código Aduanero) se configura “cuando la persona intentar extraer una suma superior al límite legal sin la declaración o autorización previa requerida, sin llegar al extremo del «ardid o engaño» (ocultamiento) que tipifica el contrabando”. Es decir, si el dinero, por ejemplo, se lleva en la billetera.
La sanción en ese caso es una multa de 1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del excedente de la suma permitida.
Además, existe también la infracción al régimen de equipaje (previsto en los artículos 977 y 978 del Código Aduanero). “Ello se da por la omisión o falsedad de la declaración exigida por la Aduana al ingreso al país y tiene una sanción de entre de 1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del excedente de la suma permitida”, recordó la Procelac.
Por otro lado, existe la posibilidad de que, además de la configuración del contrabando en el supuesto que los valores se oculten, en ambas modalidades (egreso o ingreso), la conducta se encuadre en el delito de lavado de activos, ya que se podría tratar de dinero de origen ilícito, de acuerdo con lo estipulado en alguno de los tipos penales previstos en el artículo 303 del Código Penal.


