DOMINGO, 19 DE JUL.

Reforma laboral: ¿cuál es el alcance del fallo judicial en su contra y que artículos fueron suspendidos?

El abogado laboralista Juan Manuel Pusineri explicó a Conclusión los alcances de la medida cautelar dictada por la Justicia del trabajo que dejó en suspenso la aplicación de 82 artículos de la ley sancionada en febrero.

 

La Justicia laboral suspendió, en forma cautelar, artículos centrales de la reforma laboral llamada por el Gobierno de “Modernización”, que el Congreso sancionó en febrero pasado, en la causa “CGT c/ Estado Nacional”, tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63. “La medida suspende artículos centrales de la Ley 27.802 por posible inconstitucionalidad y riesgo de efectos irreversibles, con alcance general sobre trabajadores y empleadores”, dijo a Conclusión el abogado Juan Manuel Pusineri.

¿Qué quedó suspendido?

La medida tiene efecto general, por cuanto rige para todos los trabajadores y empleadores, y suspende los cambios efectuados en la Ley de Contrato de Trabajo como el pago de indemnizaciones en cuotas, el fondo del cese laboral, la jornada flexible (que habilitaba trabajar más horas sin el pago de horas extras) y el banco de horas, para acumular horas a compensar.

El fallo también suspende las restricciones al derecho a huelga (declarando esenciales varias actividades que hasta ahora no lo eran), los límites a la actividad sindical para convocar a asambleas de trabajadores, el cambio de competencia en la Justicia laboral y las derogaciones de la Ley de Teletrabajo y el artículo que no considera empleo forma a los trabajares de plataformas, sino colabores independientes.

“La cautelar que dictó el juez alcanza el núcleo de lo que fue la reforma laboral. Esos 82 artículos están referidos al derecho individual del trabajo y al derecho colectivo”, explicó Pusineri a este diario. “Van desde lo que tiene que ver con la jornada del trabajo, el pago de la sentencia (indemnizatoria) en cuota, los temas de tercerización (que quita responsabilidad a la empresa madre que contrata a otra para tareas que les son propias), todo el catálogo o una gran parte del catálogo de reformas al derecho individual del trabajo”.

A la vez, sostuvo el ex ministro de Trabajo santafesino, “también lo que tiene que ver con el derecho colectivo, que refiere a la negociación colectiva y derecho a huelga, básicamente”.

Constitución y Derechos Humanos

¿Cuál es el razonamiento que hace el juzgado?, se preguntó el ex funcionario. “No entra en un análisis artículo por artículo para ver cuál es la inconstitucionalidad en cada caso, sino que fija un patrón general para todo este conjunto de normas”, respondió.

En ese sentido, Pusineri explicó que la medida cautelar dictada el lunes “dice que en base a ese patrón general, que apunta centralmente a la reducción de los derechos de los trabajadores en todos los casos, sea individual o colectivo, podría afectar determinadas normas constitucionales, como el artículo 14 bis, el artículo 75, inciso, 22, que le da rango constitucional a los tratados de derechos humanos”.

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En función de eso, continuó, “lo que hace provisoriamente es suspender esos artículos de la reforma laboral” hasta que se defina la cuestión de fondo. Esto es, el análisis de los artículos de la reforma laboral cuestionados judicialmente por el triunvirato que conduce la CGT.

En relación al por qué de la suspensión, el abogado laboralista explicó que el fallo “dice que hay verosimilitud, es decir que si bien no hay plena certeza, sí hay verosimilitud de ilegitimidad de los artículos cuestionados, por contrariar la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos” que protegen a los trabajadores y al trabajo.

Y aparte -añadió- porque también hay peligro en la demora. Es decir, si se empiezan a aplicar la reforma laboral, genera un daño difícil de revertir, que después no se puede reparar. Ese es un poco el núcleo del fallo”.

Legitimidad y competencia

El ex titular de la cartera laboral provincial señaló también que el juez que dictó la cautelar también hizo un análisis previo de “la cuestión de la legitimidad de la CGT” para presentar el planteo y “de la competencia” de la Justicia laboral en el asunto.

 

 

La legitimidad de la CGT, porque el fallo plantea que es un órgano representativo de los trabajadores que plantea una una acción de clase: es decir, que todos los trabajadores tienen un interés homogéneo en esta cuestión”, detalló Pusineri.

A la vez, indicó que “la cuestión de la competencia dice que por la especialidad de la materia es competente un juzgado laboral, porque estas son las cosas que le habían cuestionado el Estado Nacional” a la presentación de la CGT. El Gobierno planteó que como el demandado es el Estado, el caso debía ser analizado por el fuero Contencioso Administrativo. Sin embargo, el juez consideró que se trata de un tema que debe discutirse judicialmente en el fuero laboral.

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