MIéRCOLES, 03 DE JUN.

Revés para Rappi: la Justicia bonaerense reconoció la relación laboral con sus repartidores y le impuso una multa

La decisión fue unánime entre los jueces Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Torres, de la Suprema Corte provincial, y la jueza ad hoc María Florencia Budiño de la Casación bonaerense.

 

La Justicia bonaerense falló en contra de Rappi y determinó que los repartidores tienen un vínculo laboral con la empresa. Además, ratificó una multa de más de $16 millones a la compañía de origen colombiano.

La reforma laboral establece que las personas que trabajan en una plataforma no tienen una relación de dependencia con las empresas. Sin embargo, la iniciativa del Gobierno quedó suspendida a fines de marzo, cuando el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 dejó sin efecto 82 artículos de la modernización impulsada por la gestión de Javier Milei.

La decisión fue unánime entre los jueces Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Torres, de la Suprema Corte provincial, y la jueza ad hoc María Florencia Budiño de la Casación bonaerense.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo bonaerense respaldó la sentencia del Poder Judicial en un contexto donde «las autonomías provinciales son cuestionadas de modo flagrante por el Gobierno Nacional, a través de la reciente reforma laboral».

La cartera había denunciado que Rappi evadía obligaciones laborales al no registrar a las trabajadores que operan como repartidores en su aplicación. Por lo pronto, desde la empresa pueden apelar ante la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario.

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EL CONFLICTO

El origen del conflicto se remonta al momento en que la autoridad administrativa del trabajo bonaerense llevó a cabo inspecciones para verificar las condiciones de los repartidores.

Tras los relevamientos en la vía pública, el Estado intimó a Rappi a presentar la documentación laboral exigida legalmente en la sede de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo ubicada en la ciudad de La Plata.

La empresa no puso a disposición esos documentos, lo que derivó en que el Ministerio de Trabajo bonaerense elaborara un acta de infracción y ordenara la apertura de un sumario. Durante el transcurso de ese sumario, Rappi continuó sin presentar la información requerida. En consecuencia, desde la cartera de Trabajo denunciaron que la empresa incumplió los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, y las normativas relativas a riesgos del trabajo y registro de empleo.

En respuesta, Rappi acudió a la Justicia e interpuso un recurso de apelación basado en que se habían violado tanto las garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de propiedad.

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Además, señaló que el vínculo con los repartidores no presenta las características de relación laboral, y que el Ministerio de Trabajo no tiene la facultad para determinar si dependen o no de la empresa.

No obstante, el Tribunal de Trabajo N°2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la apelación bajo el argumento de que el «Estado provincial tiene una potestad indelegable para ejercer la función de policía del trabajo».

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