JUEVES, 16 DE JUL.

¿Aprovechando la distracción por el Mundial?: el Senado podría habilitar la venta indiscriminada de tierras a extranjeros

La Cámara alta del Congreso tendrá en el mediodía de este jueves su última sesión antes del receso invernal, con el eje principal en la media sanción de la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

 

La Libertad Avanza intentará aprobar en el Senado el proyecto que reforma la ley de Tierras para habilitar la venta sin restricciones de territorios argentinos a extranjeros.

La Cámara alta del Congreso tendrá en el mediodía de este jueves su última sesión antes del receso invernal, con el eje principal en la media sanción de la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una de las prioridades del oficialismo, que insiste con aprobarla desde que la presentó en abril pasado.

Entre otros puntos, el proyecto modifica la Ley 26.737 que fija el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. La misma establece, en su artículo 8°, un límite de 15% de estos territorios bajo titularidad extranjera, entre otras regulaciones que fijan techos a estas tenencias. La idea del Gobierno es que personas de afuera del país puedan adquirir las tierras que deseen.

La expectativa del Gobierno está puesta en si contará o no con el apoyo de la UCR, el PRO y sus aliados de las bancadas que responden a los gobernadores aliados, ya que la iniciativa comprende también modificaciones a la normativa vigente sobre Manejo del Fuego y los regímenes de desalojos y expropiaciones.

Según se consignó tras las negociaciones previas, se prohibirá la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, y de empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.

Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional. En los casos de zonas de frontera deberá haber una autorización de los gobiernos nacionales y provinciales.

Si no existe un reparo ni del gobierno nacional ni provincial se reconocerá el silencio administrativo, con lo cual a los 180 días serán propietarios de pleno derecho.

En la versión numero 13 del dictamen se mantuvo la prohibición para que una empresa privada con capital de algún país extranjero pueda adquirir tierras, y el requisito para zonas fronterizas de tener aval de las provincias, el Gobierno y el Congreso Nacional.

Prioridad de la Casa Rosada

El vocero presidencial Adrián Ravier comparó este martes en rueda de prensa la inmigración de colonos que pobló el país en la primera parte del siglo XIX con grandes inversores extranjeros que podrán adquirir tierras rurales sin el actual límite de un 15% del territorio a nivel nacional, provincial o municipal, en caso de que prospere en el Congreso el proyecto del Gobierno de Javier Milei.

“Argentina se hizo grande, en parte, gracias a quienes llegaron desde otros países, invirtieron, produjeron y se hicieron propietarios”, sostuvo el portavoz oficial al dar una conferencia en la Casa Rosada el martes al mediodía.

De ese modo, homologó la llegada de inmigrantes sin recursos a la de inversores extranjeros con apetencia por adquirir tierras rurales en el país, que hoy pueden comprar pero con un límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal. Esa limitación es una de las que quiere erradicar el Gobierno libertario con el fundamento de “fomentar inversiones”.

“La propuesta es levantar las restricciones generales a la adquisición de tierras rurales por extranjeros”, dijo Ravier, para agregar que “Argentina se hizo grande en parte gracias a quienes llegaron desde otros países, invirtieron, produjeron y se hicieron propietarios”.

Para el Gobierno, “no tiene sentido seguir cerrándoles la puerta”, atento a que “la ley diferencia entre inversores privados y Estados extranjeros, proponiendo endurecer los controles de los segundos, sus empresas y las sociedades que controla”.

Desalojos exprés 

Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si «el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria».

El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.

Los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.

La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

Otro punto es que el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.

En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darle intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.

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