JUEVES, 15 DE OCT.

Nuevo revés para Milei: la Justicia Federal suspendió dos artículos de la reforma laboral

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 dictó una medida cautelar que paraliza por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. La resolución neutraliza la pretensión oficial de licuar las condenas patronales y desactiva la imposición de costas solidarias a trabajadores y abogados por supuesta "pluspetición", restituyendo la vigencia histórica de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En un fallo que asesta un golpe significativo a la política desreguladora impulsada por el Poder Ejecutivo, el juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, ordenó la suspensión cautelar por tres meses de dos artículos clave de la reforma laboral (Ley N° 27.802) promovida por la administración de Javier Milei.

La medida hizo lugar a una acción colectiva articulada por 32 colegios de abogados de todo el país, nucleando presentaciones del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), el Colegio de Abogados de Villa María y colegios profesionales de provincias como Santa Fe, Córdoba, Chaco, Corrientes, Misiones, Río Negro, La Pampa, Salta, Neuquén, Chubut y Tierra del Fuego. De este modo, la Justicia dispuso restablecer de forma provisoria los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) en sus redacciones previas, cerrando el paso a dos de las reformas más perjudiciales para los asalariados.

El primer nudo del conflicto se centró en el artículo 10 de la Ley 27.802, norma que introdujo modificaciones sobre el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este apartado es una de las mayores conquistas del derecho laboral argentino, al consagrar el principio de gratuidad de los procedimientos judiciales y administrativos para los trabajadores.

Sin embargo, la reforma del Gobierno incorporó un criterio de «pluspetición objetiva» ante cualquier sobreestimación de los montos demandados, imponiendo que las costas del juicio fueran asumidas de forma solidaria por el trabajador y su letrado.

En la práctica gremial y jurídica, este esquema se perfilaba como una auténtica «espada de Damocles», diseñada para amedrentar a quienes sufren despidos o fraude laboral, castigándolos patrimonialmente si sus reclamos cuantitativos no coincidían estrictamente con el criterio final de la sentencia y limitando el acceso a la justicia.

Al analizar el reclamo, el juez Cormick advirtió que la redacción oficial «carece de claridad y genera una profunda incertidumbre», remarcando que cualquier supuesto de abuso procesal solo puede medirse a través del análisis de la conducta subjetiva (dolo, culpa o negligencia) por parte del magistrado actuante, y nunca bajo una presunción automática que castigue el derecho de defensa del trabajador.

 

Indemnizaciones en cuotas: el freno a un beneficio patronal a costa del salario

El segundo eje frenado por la cautelar es el artículo 56 de la reforma, el cual modificaba el artículo 277 de la LCT para habilitar a las grandes patronales a pagar las condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, plazo que se extendía hasta doce meses para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Pese a que el Estado pretendió justificar la postergación argumentando un ajuste por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual, la norma significaba la licuación de acreencias destinadas a la subsistencia familiar.

En su resolución, el magistrado concluyó que autorizar a las empresas a someterse unilateralmente a un plan de pagos en cuotas, prescindiendo del acuerdo o de la intervención del titular de la acreencia, configura una aparente vulneración del derecho de propiedad.

Frente al riesgo inminente de consumar un daño irreparable, la Justicia recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema y el rango alimentario tanto de los créditos del trabajador como de los honorarios regulados, ordenando que los pagos se rijan por la Ley de Aranceles N° 27.423 (que fija la cancelación dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento) y por el artículo 277 bajo el régimen del Decreto 390/76 para los pactos de cuota litis.

 

La pelea judicial de fondo continúa abierta

La ofensiva en tribunales evidenció una fuerte articulación federal entre letrados y entidades que representan los intereses de la clase trabajadora, con amparos acumulados promovidos originalmente por el Colegio de Abogados de Villa María —encabezado por Itatí Demarchi Arballo— y el CPACF. Tras conocerse la resolución, la presidenta del colegio porteño, Alejandra García, celebró la medida cautelar y cuestionó con firmeza un régimen estatal que posterga créditos de evidente necesidad alimentaria.

Si bien la cautelar dictada por Cormick rige por un plazo máximo de 90 días o hasta el dictado de una sentencia definitiva sin resolver todavía la inconstitucionalidad de fondo, representa una trinchera clave frente a la flexibilización sancionada a comienzos de año. En los tribunales federales, la disputa por evitar que las indemnizaciones se transformen en créditos diferidos y que se clausure el acceso a la justicia de los trabajadores sigue abierta, pero con un primer revés judicial contundente contra el modelo de desregulación a medida de las empresas.

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