VIERNES, 06 DE NOV.

La Federación de Empleados de Comercio mantiene a salvo sus convenios según un fallo judicial

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín extendió por seis meses la medida que frena la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802.

 

La Justicia federal de San Martín prorrogó por seis meses la cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 para el sector comercio.

La resolución, dictada en una causa iniciada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional, mantiene el freno sobre los cambios que introducía la reforma laboral en la ultraactividad de los convenios y en el tope a los aportes sindicales.

El alcance del fallo es directo: siguen vigentes las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y de otros acuerdos de Faecys, tanto las normativas como las obligacionales.

También queda resguardado el esquema de aportes y contribuciones, incluido el artículo 100 del CCT 130/75, que el gremio venía defendiendo como parte de su financiamiento y de los servicios que presta a los trabajadores mercantiles.

El planteo sindical sostuvo que la aplicación de la reforma podía recortar recursos y alterar la negociación colectiva, en un momento delicado por el vencimiento del acuerdo paritario.

La Justicia tomó ese argumento y entendió que había riesgo suficiente para sostener la medida mientras se analiza el fondo del caso.

No es un cierre definitivo. Es una pausa con peso propio.

Faecys celebró el pronunciamiento como un nuevo respaldo a la vigencia de los convenios colectivos.

En los hechos, el fallo vuelve a dejar en suspenso un intento de recorte sobre reglas que organizan desde hace años la relación laboral en el comercio.

Y ahora el expediente sigue su curso, con una señal clara para empresas, sindicato y Gobierno.

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