El Gobierno y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo FAEVYT consensuaron las condiciones con las que se aplicará el Impuesto País es decir el gravamen del 30 a las compras en divisa extranjera para las agencias de turismo Tras varios encuentros realizados con el ministro Matías Lammens y otras autoridades del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación representantes de AFIP entre otros entes y referentes involucrados se detallaron 10 puntos como resultado de las negociaciones 1- Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019 2- Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30 3- Se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes No procederá en el caso de no residentes 4- Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago No procederá cuando se cobre en moneda extranjera Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos 5- Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior no computables ley de IVA incluidos en la operación pertinente 6- Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción 7- Las percepciones realizadas por el agente de viajes deberán ingresarse al fisco a través del SICORE Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP Estaremos informando los nuevos plazos inmediatamente que se encuentren en nuestro conocimiento 8- En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota Estaremos informando cuando esta metodología se encuentre en nuestro conocimiento 9- Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco 10- Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas