La ley 26.637 sancionada y reglamentada en los últimos meses, contó primero con el aval de la cámara de diputados y luego con el de la cámara de senadores. El objeto es ampliar el universo de beneficiarios y beneficiarias del régimen de zona fría. Ampliar aquel régimen trae como consecuencia que se aplican en determinadas zonas del país tarifas de gas diferenciales.

En la entrega de este jueves de Consumidores en acción, la abogada Lucía Aguilar explica detalladamente los alcances de la nueva norma que amplía tanto la cantidad de beneficiarios como las localidades afectadas.

Antes de la ampliación, la zona fría alcanzaba a casi 850.000 usuarios y usuarias residentes de la áreas bioclimáticas de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Rio Negro, Neuquén y La Pampa. Cubría además una parte marginal de Buenos Aires, el corredor cordillerano de La Puna y la ciudad de Malargüe, en Mendoza. A partir de la sanción de esta ley, el universo de beneficiarios se extendió a mas de tres millones de usuarios y usuarias adicionales, sumándose las localidades comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la provincia de Buenos Aires, las provincias de La Rioja, Córdoba, Santa Fe, San Luis y San Juan, Salta, Jujuy, Catamarca y Mendoza. En total, se incorporan 60 localidades de las distintas provincias abarcadas. También se añaden municipios de jurisdicciones que ya formaban parte del beneficio, pero que ampliaran sustancialmente la cantidad de usuarios alcanzados.

En el caso de Santa Fe, se incluye Rosario, Roldán, San Jorge, Casilda, Pujato, Pérez, Granadero Baigorria, Acebal, entre tantos otros. El listado completo se puede consultar en la pagina web de Litoral gas).

En resumen, el número de beneficiarios podría alcanzar a casi 4 millones de usuarios y usuarias pertenecientes a 15 provincias en todo el país.

La tarifa diferencial consiste en un descuento que se realiza en al factura de gas, el cual va del 30 al 50 por ciento según el grado de vulnerabilidad económica del beneficiario o beneficiaria. Por ejemplo, respecto a los usuarios nuevos que se adhieren al régimen, 2,8 millones van a ser beneficiarios de una tarifa diferencial que representa un descuento del 30 por ciento y caso 400.000 usuarios de la tarifa social van a recibir un descuento del 50 por ciento. Y obviamente aquellos que ya se encontraban en el régimen de zonas frías, seguirán teniendo un descuento del 50 por ciento. A quienes se les aplicara un descuento del 50 por ciento.

¿Quiénes están alcanzados por el beneficio?

1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.

8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.

9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Un dato a tener en cuenta es que la tarifa diferencial establecida en esta ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.

Los descuentos se aplican a partir de los consumos efectuados en una fecha determinada por la publicación de la información regulatoria de  ENARGAS y que las lecturas de consumos se toman a partir de fechas ya establecidas, probablemente en las primeras facturas se verá impactada alguna aplicación parcial de este descuento, producto de ese desfasaje de fechas, y en facturas posteriores veremos la aplicación total del mismo.

En el caso de los usuarios de Litoral gas alcanzados por los descuentos van a poder ver en la factura una leyenda cruzada en color celeste que indica que está incorporado a los descuentos Ley 27.637 y una franja celeste en la parte inferior de la factura con un mensaje más detallado.

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