La Lengua de Señas es aquella que se transmite de forma visoespacial, y posee una estructura gramatical completa, compleja y diferente a la lengua castellana. La ley 27.710, reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como «natural y originaria» y señala que conforma un «legado histórico inmaterial, como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio.

Es de vital importancia su preservación y difusión ya que forma parte del patrimonio lingüístico y herencia cultural de las personas sordas, ya que garantiza la participación e inclusión plena.

Después de un derrotero de 20 años, la ley de Lenguaje de señas permitirá la accesibilidad en diferentes ámbitos sociales, educativos y laborales.

La ley implica que en consultorios, hospitales, escuelas, organismos públicos y en diferentes puntos del país es imperioso contar con intérpretes que den respuesta y solución a las personas hipoacúsicas.

Desde la Unión de Usuarios y Consumidores se trabajó en forma constante para que esto sea una realidad inmediata, en especial el aporte de Karina Carrizo, secretaria del Instituto de derecho de la Discapacidad del Colegio de abogados de Mar del Plata y presidenta de la filial de dicha ciudad.

Carrizo expresó en Consumidores en acción que «la aprobación de la ley es importante para garantizar los derechos de las personas sordas, como el trato digno y el derecho a la intimidad, como también la independencia de manejarse sin un intérprete».

Para entender la importancia de esta ley, es necesario detenerse en dos cuestiones: primero, en la misma definición de LSA; segundo, en el acceso y uso de esta lengua.

Primero, es necesario aclarar que existen muchas lenguas de señas en el mundo – al igual que existen muchas lenguas orales, como el español o el inglés – ; cada una con su propia historia y estructura gramatical.

En nuestro territorio, las personas sordas han desarrollado una lengua de señas, que se denomina Lengua de Señas Argentina (LSA). En su historia, la LSA ha sido una lengua utilizada en la clandestinidad, en tanto ­las personas sordas eran – y, todavía son – castigadas física y psicológicamente por señar. Esto ocurre porque la mirada predominante respecto de las personas sordas ha sido una mirada médica rehabilitatoria que rechaza el uso de la lengua de señas y que solo admite el uso de la lengua oral mayoritaria.

A la luz de estos hechos, el reconocimiento legal de la LSA constituye una reparación simbólica a una historia de opresión que han sufrido las personas sordas en la Argentina. Esta lengua existe hoy en día porque las personas sordas resistieron años de estigmatización, de patologización y de castigos por señar. Lo hicieron con un gran costo emocional, psicológico y físico. Y, si bien hoy en día hay mayor aceptación social, aún queda un largo camino por recorrer. Por eso, es de fundamental importancia que se reconozca esta lengua como parte de la identidad lingüística y de la herencia cultural de las personas sordas en nuestro país.

Segundo, el acceso temprano y el uso de la LSA no está garantizado y esto provoca graves vulneraciones de derechos humanos. Por ejemplo, todavía hay profesionales de la salud que prohíben el uso de la LSA a las personas sordas. Esto es particularmente perjudicial para las infancias sordas porque, a diferencia de otras comunidades – en las que las nuevas generaciones aprenden la lengua de la comunidad en el seno familiar – , la mayor parte el 95% de las personas sordas nace en familias oyentes que no utilizan la LSA y que no suelen recibir información adecuada respecto de esta lengua. Por ende, las niñeces sordas suelen atravesar sus primeros años de vida sin una lengua perceptualmente accesible, lo cual lleva a graves situaciones de privación lingüística.

 

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