En las relaciones de consumo, sobre todo en la comercialización de bienes de uso, es importante tener en cuenta que el Código Civil establece la garantía legal por defecto.

El artículo 11 establece que «Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo».

Es clara la ley de defensa del consumidor a partir del articulo 11 con respecto a este tema.

¿Qué se establece?

Que existe, aunque muchos no lo sepan, una garantía legal, o sea, establecida por ley, que va implícita en la compra de productos.

Cosas consumibles: aquellas cuya existencia termina con el primer uso.

Cosas no consumibles: no dejan de existir por el primer uso, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.

Ejemplos: electrodomésticos, calzados, vehículos, etc.

¿Que va a cubrir esta garantía?
-defectos que tenga el producto
-daños derivados del traslado
-raspaduras
-abolladuras
-cualquier otro defecto que afecte su funcionamiento

¿Qué no va a cubrir la garantía?
-todo aquello que sea culpa de nosotros, los consumidores. Como la caída del producto, un uso indebido, etc.

Plazos
El plazo de esta garantía legal va a depender si se trata de un bien mueble usado, donde será de 3 meses o de un bien mueble nuevo, donde será de 6 meses.

¿Desde cuándo empieza a correr ese tiempo?

Desde el momento de la entrega.

El articulo 11 también dice que las partes pueden convenir un plazo mayor de garantía, eso se refiere a la garantía contractual o la famosa garantía extendida. Normalmente, esta garantía la cubre una compañía de seguros.

Son varios los problemas que se presentan con este tipo de garantías:

cobran un extra para adquirirla, suelen tener un plazo prolongado de varios años y esto provoca que a la hora de querer hacer valer la garantía nos encontremos con determinadas cláusulas que establezcan que no se cubre el 100 por ciento del producto o que al momento de su reparación ya no existe ese producto en el mercado y sea muy difícil adquirir los repuestos.

Seguramente también establezcan que los traslados estarán a cargo del comprador y sea confuso el plazo de inicio de la misma. Por estos motivos, solemos no recomendar su contratación.

ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
Deben asegurar el suministro de partes y repuestos durante la vigencia de la garantía. La utilización de piezas usadas o no originales solo está permitida en aquellos casos en que no existan en el mercado nacional o cuando medie autorización expresa del consumidor.

ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
Esto significa que el consumidor o consumidora puede ir contra todos o cualquiera de los integrantes de la cadena de comercialización y distribución.

ARTICULO 14. — Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo:
a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; Esto le permite al consumidor identificar a los responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía
b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; No puede existir confusión acerca de la cosa. Esto es para evitar abuso por parte del responsable al desconocer la cosa y por parte del consumidor si pretende entregar cosas ajenas a la cobertura.
c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; Se trata de una exigencia de información
d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;
e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.
En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor.
La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13.
Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita.
Muchas veces no se entrega un certificado de garantía, pero aquello no es impedimentos para hacerla valer. La misma se podrá demostrar, por ejemplo, con la factura de la compra (por eso siempre recomendamos guardarla hasta que termine el plazo de la garantía legal).
Normalmente, se entrega cuando las particularidades de la cosa justifican la extensión de un certificado en el cual consten una serie de datos indispensables para el consumidor.

ARTICULO 15. — Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:
a) La naturaleza de la reparación;
b) Las piezas reemplazadas o reparadas;
c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;
d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.

ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
Supongamos que es llevado al servicio técnico una cosa nueva al mes de haberla adquirida y queda allí en reparación por un mes, entonces luego de obtenerla nuevamente, la garantía legal se prolongara un mes más.

ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Se entiende por condiciones óptimas las necesarias para su uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante.

Para consultas o denuncias:

Martes a jueves de 9 a 12.30

Oficina de Asesoría al Consumidor
Corrientes 450 3ºP

Vías de comunicación:

Mail: [email protected]

Facebook: La Unión Rosario

WhatsApp: 341 7 547010 (De 9 a 16)