Es común observar largas filas de personas en distintas entidades, tanto públicas como privadas, esperando de pie, a la intemperie, bajo las inclemencias del tiempo y en condiciones que nada tienen que ver con el cumplimiento del atículo 42 de la Constitución Nacional que establece el trato digno. Es una situación que se repite constantemente, pero podría ser evitada.

Si bien es comprensible que ante una situación extraordinaria existan demoras en la atención, no es aceptable que las filas se conviertan en una postal habitual. La provincia de Santa Fe cuenta con una ley que establece el tiempo de espera en entidades e instituciones públicas y privadas.

El diputado provincial Luis Rubeo fue el creador de la ley 13.712 que establece un límite de espera de 30 minutos, y se encuentra vigente desde diciembre de 2017. El texto expresa claramente que la espera no puede ser mayor a 30 minutos. La misma debe ser en condiciones cómodas para garantizar el trato digno y tu seguridad. Está prohibido que te hagan esperar en la calle. Debenentregar un ticket de turno con fecha y horario de ingreso.  Además garantiza el derecho a la atención por parte de una persona humana.

La norma establece que en caso de incumplimientos a esta ley la entidad debe facilitar el Libro de Quejas que deberá estar de manera visible y accesible.

Para el incumplimiento no quede solo plasmado en el libro, es necesario que los ususarios y consumidores realicen la denuncia en el ámbito correspondiente, es decir en la Secretaría de Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe, que es el órgano de aplicación y control del cumplimiento de esta normativa.

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