Una pareja cordobesa se separó, acordó la tenencia de sus perros y la Justicia rechazó el pedido
Tras su divorcio, una pareja presentó ante la Justicia un acuerdo sobre el cuidado y los gastos de sus dos mascotas. Sin embargo, el juez de Familia rechazó la solicitud, al considerar que esa figura legal se aplica únicamente a los hijos, y que el caso excede la competencia del fuero familiar.
- Corazón Animal
- Sep 3, 2025
En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia N° 2 de Córdoba resolvió no homologar el acuerdo presentado por un matrimonio que, tras su separación, había solicitado establecer un régimen de tenencia compartida para sus dos perras de compañía. La decisión fue tomada por el juez Gabriel Tavip, quien argumentó que la figura del “cuidado personal” está destinada únicamente a los hijos, por lo que su aplicación a animales de compañía “desnaturaliza el objetivo de la normativa vigente”.
Aunque el matrimonio no tenía hijos, había consensuado un esquema detallado de cuidado compartido para sus mascotas, el cual incluía un régimen de contacto, reparto equitativo de los gastos (50% para cada parte) y un pago extraordinario de $250.000 en cuatro cuotas por conceptos como atención veterinaria y peluquería canina.
Sin embargo, el magistrado sostuvo que la judicialización del tema excede la competencia de los tribunales de familia. Según la sentencia, incorporar a los animales como parte del proceso de divorcio bajo las mismas figuras jurídicas que se aplican a menores implica un uso inapropiado del marco legal previsto.
A pesar de ello, el juez reconoció el concepto doctrinario de “familia multiespecie”, que contempla la convivencia y los lazos afectivos entre personas y animales. No obstante, aclaró que esto no habilita a considerar a los animales como sujetos jurídicos dentro de un divorcio, ya que la responsabilidad sobre ellos sigue recayendo exclusivamente en sus dueños, quienes deben garantizar su bienestar por fuera del sistema judicial.
Por lo tanto, el acuerdo fue considerado válido únicamente como compromiso privado entre las partes, sin posibilidad de homologación judicial ni intervención del fuero de familia.
En su fallo, el juez Tavip remarcó que los animales de compañía son “seres sintientes” y que su cuidado debe continuar en el ámbito privado y relacional, sin necesidad de involucrar al Poder Judicial en este tipo de conflictos.

