La Justicia rosarina desestimó hoy la denuncia presentada por varios directores técnicos contra Carlos Tevez por “Usurpación de Títulos”, al entender que “el hecho denunciado no encuadra en una figura penal”.

Según informó la Fiscalía, tras la evaluación de los términos presentados contra el actual entrenador de Rosario Central por su título habilitante, se determinó que no hay elemento delictivo para investigar, puesto a que la figura de usurpación de títulos está destinada a la administración pública y no a otro tipo de asociaciones.

El bien jurídico protegido en el delito de usurpación de títulos es el buen funcionamiento de la administración pública, en concreto, la protección del monopolio estatal de conferir o reconocer títulos profesionales habilitantes, que aunque están desprovistas de autoridad, existe interés del estado en preservar de usurpaciones o simulaciones. De allí que el grado, el título o los honores deban tener carácter oficial, lo que importa que correspondan a un cargo público o procedan de la administración nacional, provincial o municipal. No constituyen por tanto objetos del delito, los grados, título u honores de instituciones particulares. En el presente caso, nos encontramos ante un título profesional expedido por una asociación sindical, en el marco de un convenio colectivo de trabajo, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a lo cual, resultaría atípico su incumplimiento, más allá de las posibles consecuencias antirreglamentarias o civiles que surgieren al efecto”, analizaron de parte de la justicia.

El Convenio Colectivo de Trabajo mencionado es el Nº 662/13, suscrito entre la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino y la Asociación del Fútbol Argentino, que regula la actividad de los Directores de Fútbol de la República Argentina, siendo homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Dicha carrera, como la expedición de su título, no se encontrarían dentro de los grados académicos o títulos que confieren los institutos oficiales (doctor, profesor, docente, etc.), como tampoco su control es ejercido por un Colegio Público (Abogados, Escribanos, Ingenieros, etc.) -por Delegación Estatal-, por cuya vulneración si se vería afectada la administración pública, siendo que en los presentes el incumplimiento de las condiciones estipuladas para el ejercicio de la actividad de director técnico de fútbol se encontraría dentro del ámbito privado, pudiendo acarrear eventuales responsabilidades ajenas a una figura penal”, continuó el análisis judicial.

En cuanto a la “posible comisión del delito de Estafa denunciado (art. 172 y 173 del CP)”, manifestaron que “se requeriría un ardid idóneo por parte del denunciado para inducir a error a la víctima, con el fin de procurarse el cobro de emolumentos indebidos, al ejercer el cargo de director técnico de fútbol, sin poseer un título profesional habilitante al efecto”. Sin embargo, “en los presentes, al no encuadrar los hechos anoticiados en la figura penal de la usurpación de títulos, no existiría ardid alguno por parte del llamado Tevez, con el fin de procurarse un lucro indebido, más aún, si tenemos en cuenta que la denuncia no fue efectuada por quien sería la empleadora, y en el caso víctima directa del hecho denunciado, sino por otros directores técnicos pertenecientes a la AFTA, sumado a que surgiría de la amplia publicidad que le fue otorgado al caso en los medios de comunicación social, un conocimiento pleno por parte de la empleadora de la situación profesional del denunciado, y nada expresó al respecto”, finalizaron.