La justicia frenó la intención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo  de armar un listado de quienes inicien litigios. El Juzgado Laboral N° 4, a cargo de la Doctora Laura Castagnino, dispuso “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y disponer la suspensión de la resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) N° 760/17 por el plazo de 6 meses o, en su caso y de ocurrir antes, la sentencia definitiva que recaiga en el proceso principal.”

La Resolución SRT N° 760/17 había creado un Registro (S.I.R.E.L.) para asentar los datos personales de los trabajadores –y sus abogados patrocinantes- que iniciaran juicios por enfermedades o accidentes del trabajo planteando la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 .

El nuevo fallo se da en el juicio “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Medida Cautelar”, que ya había conseguido la suspensión provisoria de la medida hace algo más de una semana, cuando se desató la polémica.

La misma magistrada había dictado el 7 de agosto una medida interina hasta tanto la SRT presentara un informe de las razones que avalaran su resolución. Ahora, una vez presentado el informe, la jueza consideró que la SRT no logró justificar con él la creación del Registro que “sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados, así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena” lo que colisionaría con disposiciones legales y constitucionales.

El juicio fue iniciado por la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, y a su presentación adhirieron luego la CTA de los Trabajadores y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal entre otras entidades.

La Corriente de Abogados remarcó que la resolución de la Superintendencia “se enmarca en los ataques del Presidente Macri a los trabajadores que deben acudir a la Justicia en resguardo de sus derechos, a los abogados que los representan y a los jueces que aplican las leyes que garantizan los derechos laborales”.

Además la calificaron como “estigmatizante porque tiene como real finalidad armar una´lista negra´ que viola la Ley de Protección de Datos Personales, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.