La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) firmó este jueves un acuerdo con diversas empresas del sector, con el fin de mantener las fuentes de trabajo sin suspensiones y sin despidos en todo el país.

El convenio se llevó adelante con el fin de priorizar la “salud de los trabajadores y el mantenimiento de las fuentes de trabajo”, según indicó la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, y las empresas que adhirieron al acuerdo son Falabella S.A., CMR Falabella S.A., Electrónica Megatone S.A. (Musimundo), Gerenciar SRL, Bazar Avenida S.A., Avenida S.A., Consumo S.A., Tinsa S.A., Total Support S.A., CFN S.A., Conmega S.A., Vesubio Sacifei (Lacoste) y la Cámara de Contactos para Terceros (Call Centers).

El acuerdo será de aplicación para todo el ámbito de la República Argentina (con excepción de la Ciudad de Córdoba) para el personal encuadrado en el Convenio ratificado ut supra y CCT 130/75 y convenciones complementarias.

“Resulta imperioso adoptar medidas, en el marco del diálogo social, para adecuar los instrumentos provistos por la normativa vigente a fin de encaminarse a su finalidad que procura la mantención de los puestos de trabajo, como así también, lograr que los trabajadores no se vean afectados en la obtención de los beneficios sindicales, sociales, médicos y asistenciales, priorizando garantizar la salud y sustento de todos los trabajadores”, destacó la Federación en un comunicado.

“Al mismo tiempo, deben arbitrarse medidas necesarias con el fin de mitigar el impacto que la grave crisis sanitaria pueda tener sobre nuestra actividad, y resguardar las fuentes de trabajo procurando su subsistencia, y permitiendo que las mismas atraviesen este contexto de emergencia”, continuó.

“Las partes entienden que el presente acuerdo es necesario a fin de definir acciones de mitigación y amortiguación en el impacto de esta crisis, y la importancia de sostener los niveles de actividad y los puestos de trabajo, y una prestación de trabajo en condiciones de seguridad e higiene adecuadas a los protocolos”, agregó el comunicado.

En este sentido, las empresas realizarán los mayores esfuerzos para implementar la modalidad de trabajo a distancia o bien, en forma remota, sujeto a disponibilidades técnicas y operativas, para que los trabajadores que presten servicios lo realicen dentro de un ámbito seguro y saludable.

Para el eventual caso de resultar ser el trabajo una actividad exceptuada de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y por el tiempo que dure el mismo -de forma total o parcial-, se insta a “arbitrarse los medios necesarios para evitar la circularización de personas”, procurando “que la prestación de tareas se realice en forma remota” y “restringiendo al mínimo indispensable el personal que deba prestar tareas en forma presencial y solo cuando su trabajo, en el establecimiento de la empresa, sea necesario para el adecuado funcionamiento de la misma”.

En ese sentido, bajo ningún concepto, mientras duren las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrá requerirse la prestación de servicios en forma presencial a los trabajadores mayores de 60 años, ni demás excepciones de la normativa legal.

Protección de los puestos de trabajo

Durante la vigencia del convenio, la empresa “asume el compromiso de realizar los mayores esfuerzos a fin de mantener las fuentes de trabajo”, no pudiendo en consecuencia “reducir la nómina de trabajadores” como así tampoco “efectuar medidas de despido sin causa, o despidos y/o suspensiones por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” ni tampoco “poner en práctica ningún sistema de Retiros Voluntarios” o adoptar otra medida que ponga en riesgo o disminuya la cantidad de trabajadores que se desempeñan en la actualidad, sin autorización e intervención previa del Sindicato o de la Faecys en caso que fuera firmante del acuerdo.

Si esto llegara a incumplirse, se dará “por extinguido el presente acuerdo sin necesidad de interpelación alguna y traerá aparejado el pago de todas las contribuciones exigidas”.

Como base fundamental, el acuerdo “de ningún modo podrá vulnerar los mejores derechos de los trabajadores establecidos en el Art. 12 L.C.T” y “se celebra en el marco jurídico de prohibición de suspensiones y despidos por Fuerza Mayor y/o Falta o Disminución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el DNU 329/20”, por lo que las empresas no podrán invocar el acuerdo a los fines de los plazos establecidos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley Contrato de Trabajo”.

Según se establece en el acuerdo, para la federación es “objetivo prioritario sostener los puestos de trabajo vigentes a la fecha, asumiendo un compromiso de conversaciones permanentes y recíprocas en el marco de la buena fe, a fin de evaluar la situación del sector, y sostener los niveles de empleo”.

De esta forma, relacionado al artículo 223 bis de la Ley Contrato de Trabajo (LCT), se acordó que las empresas adheridas podrán suspender -con efectos desde el 1/04/2020 al 30/06/2020- al personal dependiente por un total máximo del 20% de la nómina encuadrada en las previsiones del CCT 130/75, siendo las medidas establecidas en ese plazo máximo y debiendo percibir los trabajadores la asignación no remunerativa establecida.

Es por esto que en la base de cálculo de haberes, “los trabajadores dispensados de la prestación laboral percibirán una asignación en dinero neto de bolsillo, de carácter no remunerativa, que luego de deducidos los aportes y contribuciones establecidos, sea equivalente al 80 % del salario neto que le correspondiere en cada uno de los meses que se liquide y mientras se mantengan las condiciones establecidas o hasta la finalización del acuerdo, lo que ocurra primero”.

Dentro de ello, también se deben tener en cuenta todos los adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y todos los acuerdos por empresa, zona, categoría o de cualquier naturaleza que el trabajador ya perciba de forma habitual, sumado a los ajustes paritarios o de orden público, tomándose como base el salario percibido en marzo de 2020.

Así, “los trabajadores dispensados no verán tampoco afectados sus derechos, los beneficios sindicales, ni la cobertura médico asistenciales, teniendo tanto la empresa como el trabajador que efectuar las contribuciones y aportes con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud”, sin que esto pueda afectar el salario neto de bolsillo del empleado.

En cuanto al personal no afectado a la dispensa de trabajo, a partir de abril del 2020 tanto federación como empresa acordaron que “las sumas que se devenguen por cada trabajador no alcanzado por el régimen de suspensión pactado en la cláusula primera, se considerarán, a los fines del cálculo de las contribuciones a la seguridad social, no remunerativos al 95% de cualquier concepto remunerativo que corresponda liquidar como tal”.

Esta consideración no alcanzará a las bases utilizadas para el cálculo de contribuciones con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud, al Régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, aportes y contribuciones sindicales y cualquier otra obligación convencional y/o sindical de la zona de actuación que correspondiere a la entidad sindical.

Asimismo, ningún trabajador alcanzado por dicha cláusula podrá percibir menos de lo que venía percibiendo con anterioridad al acuerdo, y el Sueldo Anual Complementario (SAC) del primer y segundo semestre quedará comprendido en las condiciones pactadas.

Al respecto, el SAC correspondiente al primer semestre del 2020 incorporará el porcentaje establecido de la suma no remunerativa dentro del cálculo de dicho aguinaldo, quedando excluidos los trabajadores que les resten menos de diez años para jubilarse.

En el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley N° 27.541, y en el especial contexto en el que se encuentra el país con motivo de la pandemia de Covid-19, las empresas deberán realizar una contribución mensual a la obra social Osecac que asciende a la suma de $500 por cada trabajador de su nómina y que esté encuadrado del ámbito del CCT 130/75, mientras dure el plazo del presente convenio, para atender todas las necesidades de salud de los trabajadores.

Vigencia por dos meses

Este acuerdo entre la Faecys y las empresas tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio inclusive. Para el caso de continuar las condiciones que dan causa a las suspensiones, se mantendrán las prestaciones acordadas, sin perjuicio de las conversaciones que pudieren tener en el marco del contexto económico venidero, y teniendo especial consideración al equilibrio de empleados en actividad y dispensados como causa de sostenimiento de los puestos de trabajo.

Las suspensiones “podrán revocarse de forma unilateral por la empresa, de forma total o parcial, para el caso que las normativas de emergencia y la situación económica, permitan y justifiquen, ya sea de forma total o parcial, a la totalidad o parte de la nómina suspendida para alguno o cualquiera de los establecimientos, así lo permitan, mediante comunicación previa al trabajador en cuyo caso se reanudará el vínculo en las mismas condiciones vigentes previo a la suspensión y con las previsiones acordadas”.

Asímismo, “las partes se comprometen a mantener conversaciones de forma permanente a fin de buscar las mejores alternativas para hacer frente a la crisis mencionada, con el objetivo prioritario de conservar las fuentes de trabajo”, detalla el comunicado.