Como se venía anticipando, finalmente la ciudad de Rafaela ayer comenzó a aplicar la ley provincial de descanso dominical. Y el acatamiento fue masivo.

La Perla del Oeste santafesino picó en punta dado que una vez que fue promulgada la norma por el gobierno provincial, fue la primera localidad que se adhirió, dándose plazo hasta este domingo para que los diferentes sectores pudieran ponerse de acuerdo en su aplicación.

Recorrida por los súper

Este domingo, personal de Protección Vial y Ciudadana junto a sus pares de la Secretaría de Hacienda recorrieron los supermercados de la ciudad. Y todos los pertenecientes a cadenas estaban cerrados.

Lo mismo sucedió con los chinos, rubro que no está dentro de la Cámara de Supermercados del Centro Comercial e Industrial.

Por su parte, el Centro de Empleados de Comercio (CEC) también realizó una recorrida. Fueron con un escribano público para constatar la aplicación (o no) de la norma, y se detectaron tres negocios abiertos por la mañana: un minimercado en el barrio 9 de Julio y dos verdulerías. «Podemos decir que, salvo algunos pocos casos, el acatamiento a la ley fue masivo», dijo Juan Berca, secretario adjunto del CEC, según el diario La Opinión de Rafaela.

Sanción por incumplimiento

La Ley provincial Nº 13.441, que establece el descanso dominical obligatorio para la actividad comercial o de servicios en la provincia, determina que el incumplimiento de la misma generará multas de diez salarios mínimos hasta la clausura por 10 días, siendo el municipio local el organismo de control encargado de garantizar dicho cumplimiento junto al ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el ministerio de la Producción de la provincia.

Exentos de la ley

  • Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie.
  • Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
  • Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie.
  • La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
  • Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
  • Las farmacias.
  • Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
  • Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares.
  • Los videos clubes, florerías, ferreterías.
  • Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento.
  • Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
  • Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
  • Las ferias y mercados municipales.