DOMINGO, 19 DE JUL.

Festram acordó un incremento salarial del 10% en dos tramos

La Federación de Trabajadores Municipales de Santa Fe y los municipios y presidentes comunales acordaron un aumento del 10% en dos tramos. El incremento se aplicará en octubre y noviembre, sobre los haberes conformados hasta octubre de 2025.

La Federación de Trabajadores Municipales de Santa Fe (Festram) y representantes de los municipios y comunas alcanzaron un acuerdo salarial en el marco de la mesa técnica paritaria municipal. En la reunión celebrada en la Secretaría Provincial de Gobierno, Municipios y Comunas, se acordó un incremento del 10% en la escala salarial mínima de referencia, con un 5% a aplicarse en octubre y el otro 5% en noviembre de 2025. La medida fue ratificada mediante la firma de un nuevo acta paritaria en la que se incluyeron los haberes conformados hasta octubre de este año.

En este contexto, y tras un trabajo destinado a revisar las escalas salariales de referencia vigentes en la mesa paritaria, con el objetivo de revalorizar la carrera escalafonaria en la administración pública, se acordó, en esta primera instancia, un incremento total del 10% sobre la escala salarial mínima de referencia vigente y los haberes conformados a octubre de 2025. El aumento se aplicará en dos tramos: un 5% en octubre y un 5% en noviembre.

El acuerdo garantiza la plena vigencia de la Paritaria Municipal, reconociendo a Festram como el único titular con capacidad de negociación en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Así, se fijará la escala mínima de referencia para todos los trabajadores municipales y comunales del territorio provincial, sin perjuicio de las escalas superiores y/o acuerdos adicionales que puedan presentarse en cada jurisdicción.

Este incremento en la escala salarial no modificará los valores determinados por el acta paritaria de agosto respecto al Mínimo Garantizado de Bolsillo, ni implicará que estos sean absorbidos o deducidos de los excedentes resultantes de acuerdos paritarios previos.

Además, se establece que los incrementos de las escalas salariales aprobados en esta mesa técnica permanente se aplicarán, en los mismos términos y condiciones, a los jubilados y pensionados municipales.

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