La Justicia ordenó la reincorporación de una delegada de ATE despedida del PAMI Rosario
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por la secretaria general de ATE de la delegación Rosario, Melina Gutiérrez y dispuso su reinstalación en el organismo. La magistrada consideró que existen indicios de una posible vulneración de la tutela sindical que la protege hasta 2027.
- Gremiales
- Jun 10, 2026
La Justicia laboral ordenó al PAMI reincorporar a Melina Gutiérrez, trabajadora del Policlínico PAMI II de Rosario y secretaria general de la Junta Interna de ATE en el organismo, al considerar que existen elementos suficientes para presumir una afectación de la tutela sindical que ampara a la dirigente hasta octubre de 2027. La medida cautelar fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 y deberá cumplirse dentro de los tres días de notificada.
Según surge de la resolución judicial, Gutiérrez denunció que desde el 31 de marzo pasado se le impidió prestar tareas en su lugar de trabajo, pese a encontrarse protegida por el régimen de tutela sindical establecido en la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Al analizar el planteo, la magistrada sostuvo que, en esta etapa preliminar del proceso se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la trabajadora, debido a que al momento de la desvinculación ejercía cargos gremiales con mandato vigente hasta octubre de 2027.

En ese sentido, el fallo remarcó que la cesantía habría sido dispuesta sin que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) promoviera previamente el procedimiento judicial correspondiente para solicitar la exclusión de la tutela sindical. Asimismo, señaló que tampoco existía una resolución administrativa definitiva respecto de la impugnación de la elección gremial planteada por el empleador.
La jueza advirtió además que impedir el regreso de Gutiérrez durante la tramitación del expediente podría ocasionar un perjuicio irreparable al ejercicio de la actividad sindical, protegida tanto por la Constitución Nacional como por diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Por ese motivo, resolvió ordenar la reinstalación provisoria de la dirigente en su puesto de trabajo hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa principal. La resolución establece que el PAMI deberá dar cumplimiento a la medida dentro del plazo de tres días desde su notificación, bajo apercibimiento de la imposición de multas conminatorias, conocidas jurídicamente como astreintes.
En otro tramo del pronunciamiento, la magistrada ratificó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en el caso, al considerar que el PAMI posee el carácter de ente público no estatal.
En este sentido, el fallo aclara que las conclusiones adoptadas en el marco de la cautelar tienen carácter provisorio y no implican un adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo, que deberá resolverse durante el desarrollo del juicio principal.

