El Gobierno promulgó la ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, aprobada el 1 de setiembre último por el Congreso, a través del decreto 753/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

El paquete de medidas tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.

La ley prorroga para el sector turístico el reparto del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), las asistencias económicas a pequeñas y medianas empresas, la reducción de contribuciones patronales, los planes de moratoria, la suspensión de embargos y la reducción de alícuotas de la ley del cheque.

Esta legislación también incluye los bonos vacacionales para los consumidores, programas de pre venta y un plan de devoluciones de servicios que no pudieron ser brindados.

Asimismo, contempla una compensación de un crédito del 50% por parte del Estado a los turistas que compren un paquete que lo podrán utilizar en ese viaje u otro que realicen a lo largo del 2021.

Se beneficiarán con esta ley los servicios de alojamiento, las agencias de viaje, el transporte, los servicios de licenciados en turismo, los centros turísticos, los alquileres de bienes, las bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques, organizaciones de ferias y congresos, gastronomía, servicios de salones, productos regionales y producción de espectáculos.

La legislación prorroga por 180 días el plazo para pagar los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020.

También se suspende por 180 días prorrogables por igual término la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Además, encomienda al Banco Central a establecer líneas crediticias subsidiadas tanto para el sector privado como para aquellos municipios donde el turismo constituya su principal actividad económica.

Por otra parte, la normativa crea el Programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto de «sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores».

El Programa será coordinado conjuntamente por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, mediante el cual se licitarán paquetes turísticos previamente definidos junto al Consejo Federal de Turismo (CFT) y la actividad privada del sector.

Reprogramaciones y cancelaciones

Según la reglamentación de la ley, los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

-La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo.

-La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente.

-El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso.