Una revisión de la normativa aprobada en materia laboral puede contabilizar que desde 2003 estas ascienden a 62, consideradas las reformas. El denominador común de todas es restablecer los derechos de los trabajadores, lo que revela la profundidad del cambio iniciado. Ya que se propone restituir los derechos conculcados los último 30 años.

Hay que agregar 20 proyectos en Senadores que ya tuvieron media sanción en Diputados, como el que penaliza situaciones de acoso sexual laboral, el que refuerza la inembargabilidad de las cuentas sueldo o un tercero sobre el cómputo de feriados oficiales para las vacaciones anuales.

Estos reveladores datos de la realidad de los trabajadores, están contenidos en una amplia nota que publica, con la firma de David Cufré, el diario Página 12 en la edición de este sábado 14.

Y restan puntualizar 72 correcciones a leyes laborales con despacho de comisión en Diputados, que además, debe terminar de dictaminar sobre iniciativas como la ampliación a 100 días de la licencia por maternidad, a 15 por paternidad y la igualación de derechos entre padres adoptantes y biológicos. La suma de todas esas leyes llega a 182.

Sin esta reformas, el andamiaje jurídico que arrastrabamos hubiera congelado la oportunidad de reparación de esta historia de oprobio. La dictadura, el menemismo y la Alianza en distintas proporciones dieron por tierra con las conquistas de los trabajadores.

Entre los organismos del orden internacional que más intervinieron para promover la desregulación laboral y la privatización de la seguridad social, encontramos al Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Que por medio de imposiciones canjeaba leyes por créditos. Cuando no, resulto la excusa perfecta de los gerentes locales para congratularse con sus mandantes externos. Este mecanismo fue común a todos los países de la región.

La mayoría de los cambios propuestos que alcanzan a 182, se puede afirmar que en su gran mayoría no son de forma sino de fondo, algunos fundacionales, y dan cuenta de la proporción del desequilibrio alcanzado entre el trabajo y el capital.

A pocos se les escapa que las leyes por sí mismas son incapaces de transformar situaciones arraigadas y relaciones de fuerza petrificadas a lo largo de años, pero cuando hay voluntad política de hacerlas valer son un paso necesario en el camino hacia un nuevo orden social. Así lo destaca David Cufré, en un escrito publicado en Pagina 12.

Paradigma de lo expuesto, es la creación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en diciembre de 2011, que derogó lo sancionado durante la última dictadura. Este último dejaba «expresamente de lado los derechos consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores formales y asignaba a los usos y costumbres del campo un lugar central para dirimir eventuales conflictos».

El 80 por ciento de los peones rurales -de un total de un millón 300- se encontraba en la informalidad. La iniciativa de cambio en este tópico, permitió restituir la jornada laboral de ocho horas, y acabó con el concepto de trabajo de sol a sol, como también fijó la edad jubilatoria en 57 años.

Se sumó a lo anterior, que se reconoció a los peones derechos tales como «remuneraciones mínimas establecidas en paritarias, que no podrán ser menores al salario mínimo, vital y móvil, el pago de horas extras, el descanso semanal y la obligación para los empleadores de proveer condiciones adecuadas de higiene, seguridad y vivienda acorde, en el caso que corresponda».

A lo expuesto, se agregó la creación de un organismo de control y registración como el Renatea que reemplazó al anterior administrado por un sindicato, que convivía con la explotación laboral.

Otra de las transformaciones que permitieron un paso cualitativo de similar trascendencia, fue el nuevo Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sancionado en abril de 2013 en lugar de un decreto ley de 1956 –dictadura de Aramburu– que, por ejemplo, dejaba a esos trabajadores, el 97 por ciento mujeres, sin cobertura en caso de embarazo y maternidad.

Esta regulación fijó la jornada laboral de 8 horas diarias o 48 semanales, la obligatoriedad del pago de horas extras, 9 horas de reposo nocturno consecutivas, el descanso semanal de al menos 35 horas, el derecho a vacaciones pagas que arrancan en 14 días corridos, la contratación de un seguro por riesgos de trabajo y la prohibición de emplear a menores de 16 años, entre otras disposiciones.

En junio de 2008, y en pleno conflicto por la Resolución 125, se sancionó la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil, que elevó a 16 años –desde los 14 previos– la edad mínima de admisión al empleo, al tiempo que prohibió a menores de 18 años la realización de tareas peligrosas, nocturnas o insalubres y fijó condiciones de protección especiales para los adolescentes de 16 a 18 años.

Así, en 2011 se amplió para el sector rural con el Régimen de Trabajo Agrario y en 2013 se sancionó una ley que tipificó como delito el aprovechamiento económico de los menores, con penas de prisión de 1 a 4 años.
La norma que empezó a marcar un cambio de tendencia respecto de los años anteriores en cuanto a legislación laboral fue la derogación de la llamada Ley Banelco, en marzo de 2004, que permitió barrer con numerosas disposiciones de la flexibilización del trabajo del menemismo.

A título de ejemplo, se terminó con la extensión del período de prueba a 6 meses para las pymes y hasta un año para algunas actividades, con la posibilidad para los empleadores de despedir sin indemnización; se restableció el preaviso de despido de un mes para quienes hubieran trabajado menos de cinco años y de dos meses a partir de entonces; se anuló la fórmula para calcular el monto de las indemnizaciones por despido que determinaba el pago de una doceava parte del sueldo por cada mes de antigüedad y se volvió al sistema previo de un mes de sueldo por año de trabajo.

Entre otras reformas, se dejó sin efecto la caída de la ultraactividad de los convenios colectivos –para negociar condiciones a la baja en años de híper desocupación– y se ordenó su continuidad por más que hubiera vencido el plazo de aplicación; se incorporaron los estatutos de la Organización Internacional del Trabajo para regular las huelgas en servicios esenciales, rescatando el derecho de los trabajadores a medidas de fuerza, y se comenzó a reconstruir el sistema de fiscalización y sanción por incumplimientos a leyes laborales, entre los puntos principales.

Después llegó la reforma a la Ley de Concursos y Quiebras, otra de las herencias dañosas de Menem y Cavallo para los trabajadores, que los sumió en el desamparo en el fuero comercial en condiciones de extrema debilidad para cobrar lo adeudado por empresas caídas.

En abril de 2006 se pudo reasignar al fuero laboral para que tramite esos conflictos y se facilitaron las condiciones para que los empleados avanzaran con el proceso de empresas recuperadas.

Más adelante se modificó la Ley de Accidentes Laborales de 1995, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, para elevar los montos de las indemnizaciones –fijadas anteriormente en niveles mínimos– y restaurar el derecho a la acción civil.

Los tickets canasta dejaron de ser no remunerativos, un mecanismo que usaban numerosas empresas para reducir costos laborales comiéndose parte del salario de los trabajadores en el cálculo de vacaciones, aguinaldo y jubilación y achicando el nivel de aportes a la seguridad social.

Se ordenó el régimen de pasantías que se había desvirtuado al punto de que estudiantes de filosofía hacían “prácticas” en locales de comida rápida.

Se prohibió el cambio de condiciones laborales de manera unilateral por parte de las empresas. Se impidió que los trabajadores acepten condiciones laborales y salariales a la baja para conservar el empleo. Se clausuró expresamente la posibilidad de averiguación de antecedentes políticos o religiosos.

Se recuperó la negociación paritaria y el Consejo del Salario Mínimo. Se asignaron cupos de programas socio-laborales para personas con discapacidad. La lista es inabarcable en estas líneas. Pero un punto central de todo el proceso es que la recuperación de derechos se dio al mismo tiempo que creció el empleo en niveles nunca antes vistos y la desocupación cayó casi 20 puntos porcentuales.

En la experiencia previa, la desregulación laboral había llevado a una tragedia también en cuanto a la pérdida de puestos de trabajo.

El abogado laboralista, y presidente de la comisión de legislación del Trabajo, de la cámara de Diputados de la Nación, Héctor Recalde, dijo en sintonía con lo expuesto:“Mi primera obligación moral es derogar toda la legislación de la dictadura y eso no se puede hacer de golpe sino con iniciativa popular. Buscando consensos y acuerdos. Tal vez por goteo pero venimos avanzando en ese sentido», así lo señalo uno de los artífices de los cambios propuestos para derogar la legislación del oprobio.