La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cervecería y Maltería Quilmes (CMQ) contra la sanción y las condiciones que le fueran impuestas a través de la Resolución 866 de agosto de 2021 por la Secretaría de Comercio Interior. La decisión fue adoptada en el marco de la causa “compañía industrial cervecera SA y otros c/ estado nacional ministerio de desarrollo productivo s/apelación resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia” (Causa 014075/2021).

En agosto de 2021, luego de una investigación llevada adelante por la Comisión Nacional Defensa de la Competencia, la entonces Secretaría de Comercio Interior multó a Cervecería y Maltería Quilmes, principal productora y distribuidora de cerveza de la Argentina por 150 millones de pesos, a partir de la acreditación de un abuso de posición dominante de tipo exclusorio.

La multa fue complementada con la imposición de un conjunto de medidas correctivas con el objetivo de restaurar las condiciones de competencia efectiva en el mercado afectado y evitar que se reiterasen las prácticas empresariales que fueran sancionadas.

Entre las medidas estipuladas se ordenó a la compañía de bebidas no instrumentar ningún tipo de acuerdo comercial formal o informal con los puntos de venta, tanto los pertenecientes al canal on premise como off premise que tenga por objeto o efecto generar restricciones verticales sobre los canales de comercialización con la finalidad de obtener la exclusividad de venta, que sus productos sean la primera opción, eliminar a los competidores de las cartas o menús, o limitar la exhibición de los productos de la competencia a través de acuerdos de espacios exclusivos en góndolas.

Las medidas reseñadas fueron confirmadas en su totalidad por el fallo de la Sala II que rechazó el recurso de apelación de CMQ.

Quilmes, que desde 2006 forma parte del parte del grupo belga-brasileño AB INBEV, es el principal productor, distribuidor y comercializador de cerveza en Argentina. La participación de mercado de este grupo, con un portafolio de marcas que incluye a Quilmes®, Brahma®, Budweiser®, Andes® y Patagonia®, ha superado cómodamente el 70% de la oferta de cerveza en los últimos años.

A través de CMQ, AB INBEV, es líder tanto en lo que se conoce como el canal on premise (bares, restaurantes, boliches, hoteles y establecimientos similares) como el canal off premise (supermercados, almacenes y kioscos).

La cartera de productos de la compañía más importante de la región también incluye otras bebidas alcohólicas (sidras y vinos) y bebidas no alcohólicas (agua mineral, gaseosas, bebidas isotónicas y energizantes, entre otras). A diferencia de sus competidores, Quilmes cuenta con un elevado nivel de integración vertical y horizontal, y una capacidad logística altamente sofisticada para la distribución de sus productos.

La Sala II concuerda con la Defensa de la Competencia tanto en la definición del mercado relevante al que pertenece la cerveza, como en la caracterización de Quilmes como una empresa con posición dominante en ese mercado —el fallo afirma que esta cualidad fue “sobradamente acreditada” por la CNDC.

Así es que, luego de reseñar que “… ostentar una posición dominante no se encuentra prohibido ni es sancionable en sí mismo…” —una máxima del derecho de competencia—, la Sala II también remarca que la CNDC comprobó debidamente que CMQ desplegó una estrategia anticompetitiva contra sus competidores tanto en el canal on premise como off premise, a través de políticas de fidelización agresiva dirigidas a obtener la exclusividad de comercialización y asignación de espacio en góndola y heladera para productos.

Consecuencia de lo anterior, la Cámara ratifica la multa recomendada por la Comisión Nacional Defensa de la Competencia (CNDC) y también respalda en su totalidad las medidas ordenadas a CMQ para corregir las distorsiones generadas por su conducta en el mercado cervecero argentino. En ese sentido, la Sala II afirma “… las estrategias comerciales de CMQ analizadas en su conjunto -dirigidas y pensadas para los distintos sectores que comercializan sus cervezas- terminan traduciéndose en prácticas exclusorias de la competencia, las que, por su carácter distorsionador, deben concluir.”

A su vez, en febrero de este año, y a partir de sendas denuncias y pruebas aportadas por distintos competidores de CMQ, la CNDC inició una investigación con el objetivo de acreditar si la empresa efectivamente estaba incumpliendo con las medidas correctivas impuestas, ahora ratificadas por el reciente fallo de la Sala II. La CNDC concluyó que la empresa cervecera no estaba dando cumplimiento a las medidas correctivas ordenadas y que las prácticas empresariales por las que fue sancionada a mediados de 2021, se habían prolongado en el tiempo.

La CNDC continuará realizando un monitoreo exhaustivo del cumplimiento de las condiciones correctivas establecidas sobre CMQ en la comercialización de cerveza en los canales on premise y off premise.

La sentencia