Desde hace algunos comicios atrás, han surgido candidatos políticos, la mayoría de ellos conocidos como «outsiders», que se postulan sin residir en los lugares donde compiten electoralmente, lo que lleva a preguntarse si esta cuestión es legítima y legal.

Candidatos de varios partidos políticos han tomado la decisión de presentarse a elección con la intención de ocupar cargos políticos, como en el ejecutivo provincial, por ejemplo, sin vivir en suelo santafesino.

El concepto de que la política es el arte de la negociación para tomar decisiones que apunten al bien común de una sociedad, incluye el conocimiento de espacio y la idiosincrasia cultural del entorno donde se desarrolla la sociedad que se pretende representar.

Más allá de las interpretaciones que pueda tener cada votante a la hora de elegir a un candidato que no vive en en el lugar donde se presenta, existen las leyes que avalan o no esta acción, la cual pareciera estar cada vez más en auge, y que es utilizada como un recurso de los partidos políticos para competir electoralmente.

Conclusión se interesó por el tema y le consultó al especialista en temas constitucionales, el doctor Jorge Ripani, quien despejo las dudas desde lo técnico legal y profesional del Derecho, con el objetivo de comprender las nuevas formas de hacer políticas de algunos candidatos.

«Sí, es legal porque, siempre y cuando se haya nacido en la provincia de Santa Fe, en el caso de gobernador, se puede ser candidato. Y si no, se requiere alguna residencia inmediata para los cargos de senador, diputado o gobernador. Pero siempre y cuando haya nacido en la provincia por más que tenga residencia en otro lado, no hay ningún problema«, aseguró el especialista en leyes constitucionales.

Ripani aclaró que «residencia no es lo mismo que domicilio», y amplió: «Uno puede tener domicilio fijado en otra jurisdicción, pero si logra acreditar que la residencia la tiene acá durante el lapso de tiempo que pide la constitución provincial, no hay ningún problema«.

El abogado y docente mencionó que «la constitución y, en general, las leyes electorales, piden dos principios: uno haber nacido, es decir ser nativo en el lugar donde se va a presentar; o el otro, no habiendo nacido, tener una residencia de dos o cinco años, según la ley del lugar«.

Al consultarle a Ripani por este asunto, el doctor en Derecho Constitucional apuntó: «Es importante que se aplique la ley de la constitución o de cualquier legislatura. Porque hay un proceso iniciado de anglosajonización del derecho argentino, que viene de la más sana tradición modificada hispano romano, pero en realidad algunos pretenden aplicar más la jurisprudencia. Pero la jurisprudencia tiene que aplicar lo que dice la ley, sea la constitución o la ley electoral. Los jueces deben aplicar lo que ya está establecido, solamente en el caso de duda o en el caso que no esté estipulado, recién ahí pueden hacer uso de la función jurisdiccional en cuanto a llenar las lagunas».

«El haber nacido implica conocer el lugar o bien tener una residencia de algunos años que implica el contacto directo con la ciudadanía«, finalizó el abogado rosarino.