La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) recuerda que si sos jubilado o pensionado podés solicitar la revisión y reajuste del haber de una prestación ya otorgada y percibida. Surge a partir de una solicitud de revisión por un posible error detectado en la determinación de la fecha inicial de pago de la prestación.

Tal error se puede haber producido en:

  • La determinación de la fecha de cese.
  • La determinación de la fecha en que adquiriste el derecho.
  • La fecha del hecho que lo genera (invalidez, muerte, nacimiento).
  • Los plazos de determinación de deuda de autónomos en SICAM.
  • El período de prescripción.
  • La fecha de solicitud de la prestación.

Error en la liquidación

Se pudo haber producido en:

  • La aplicación de aumentos o de un período de servicios.
  • La categoría de autónomos.
  • Un período desempeñado en relación de dependencia.
  • Las remuneraciones certificadas.
  • El haber cuando hay aportes en servicios en relación de dependencia y autónomos (mixtos).
  • El descuento de conceptos y cuotas de moratoria.

Importante

En los siguientes casos, también podés presentar reclamos administrativos:

¿A quién está dirigido?

A personas jubiladas y pensionadas que consideren justa la revisión de sus haberes. El reajuste es la modificación del retroactivo de una prestación ya otorgada.

¿Qué necesito?

  • Clave de la Seguridad Social en ANSES.
  • Documentación relacionada con tu solicitud de reajuste.

¿Cómo hago?

  • Solicitá un turno en ANSES.
  • Posteriormente y en caso de ser necesario, podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignado para cerciorarte o cancelarlo.
  • Presentá la documentación en la oficina de ANSES el día y la hora del turno asignado.

Tené en cuenta

Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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