La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo favorable para la protección de humedales y del ecosistema, dejó sin efecto una sentencia de un tribunal entrerriano que daba visto bueno a la continuidad de la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del río Gualeguaychú.

Según interpretaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti en su dictamen, con la obra “se produjo una alteración negativa del ambiente”, rescatando el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 22 de la Constitución Provincial que establecen que el Estado “debe garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano”.

La sentencia que dejaron sin efecto tuvo lugar la semana pasada, por parte del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que rechazaba el amparo interpuesto por un grupo de vecinos de Gualeguaychú para cesar la construcción de un emprendimiento inmobiliario denominado Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú, que consta de 445 lotes para la construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones pegado al parque Unzué.

Esta obra, que implicó movimientos de suelo, generó un fuerte impacto ambiental en una zona de humedales declarada por la ley provincial 9.718 como área natural protegida.

Mientras tanto, todavía no se cuenta con una ley de presupuestos mínimos para la proyección de humedales, ya que desde hace años no termina de tratarse por parte del Congreso de la Nación.

Cabe recordar que los humedales en este país cubren casi un cuarto del territorio.

Según remarcó la Corte, acorde a lo consignado por el medio DosAmbientes.net, el tribunal entrerriano “no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales (art. 85 Constitución Provincial)” ni que los humedales “cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes”.