La Justicia ordenó que las petroleras vuelvan a informar las subas de combustibles al Gobierno
Un juzgado federal de La Plata declaró inconstitucional la resolución que había eliminado la obligación de comunicar previamente los aumentos de naftas y gasoil al Ministerio de Economía. La medida fue impulsada por un amparo colectivo presentado por el Cepis.
- Info general
- Jul 21, 2026
La Justicia federal declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que eliminó la obligación de las petroleras de informar previamente los aumentos en los precios de los combustibles al Estado nacional. El fallo, dictado por un juzgado de La Plata, hizo lugar a un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), al considerar que la medida afectaba el acceso de los consumidores a información relevante.
La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, a cargo de manera interina del juez Alejo Ramos Padilla, quien declaró la nulidad de la Resolución 717/25 del Ministerio de Economía.
Esa norma había derogado la Resolución 314/16, impulsada durante la gestión del entonces ministro de Energía Juan José Aranguren, que creó el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor. El mecanismo obligaba a las empresas a informar cada modificación de precios, permitiendo centralizar y publicar los valores de venta en las estaciones de servicio de todo el país.
Además de facilitar la comparación de precios y promover una mayor competencia en el mercado, el sistema brindaba información pública y contaba con un canal para que los consumidores denunciaran diferencias entre los precios informados y los efectivamente cobrados.
En su presentación judicial, el Cepis sostuvo que la eliminación de esa herramienta representó un retroceso en la protección de los derechos de los consumidores, ya que redujo la transparencia del mercado y dificultó el control tanto por parte del Estado como de la ciudadanía. También cuestionó que el nuevo esquema de información mensual no ofrece el mismo nivel de acceso a los datos.
Por su parte, el Estado nacional defendió la resolución al argumentar que la información sobre los precios continúa disponible a través de otros mecanismos oficiales y plataformas digitales. Según su postura, la eliminación de la obligación de informar cada aumento no vulnera el derecho constitucional de acceso a la información ni reduce los controles sobre el sector.
Sin embargo, el juzgado consideró que la demanda plantea una cuestión vinculada con derechos de incidencia colectiva y entendió que corresponde analizar si la eliminación del sistema de información inmediata puede afectar a todos los consumidores de combustibles del país.

