LUNES, 02 DE DIC

La Justicia falló contra el club Naútico: ordenó implementar protocolos de género en el marco de una demanda laboral

En el año 2021, una profesora de zumba del club denunció al presidente de la institución por violencia verbal y de género y despido arbitrario. En ese contexto, la jueza Patricia Otegui falló a favor de la demandante, con una sentencia disruptiva por su perspectiva de género.

 

En el marco de una demanda laboral, la Justicia de Rosario emitió una sentencia disruptiva, ya que incorpora la perspectiva de género, y obliga al empleador, el Club Naútico Sportivo Avellaneda, a instrumentar un “protocolo de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres” dirigido a todo el personal dependiente de la institución, fundamentalmente del jerárquico”.

En 2021, la profesora de zumba Belen Giorgis denunció públicamente un altercado con el presidente del club, Pablo Creolani, quien irrumpió en una de sus clases a gritos, la maltrató y la insultó delante de todos los presentes.

Finalmente, esta situacion se dirimió ante la Justicia, con numerosos testimonios y una abrumadora cantidad de pruebas. Asi lo constató la jueza en lo laboral, Patricia Liliana Otegui dio por acreditada la relación laboral, y ordenó el pago de todos los conceptos correspondientes a la misma y la regularización de los aportes correspondientes. Asimismo, dio por probada las situaciones de violencia laboral denunciadas, entendiendo que «la trabajadora fue afectada en su prestación laboral por su condición de género, en total violación a sus derechos irrenunciables».

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En diálogo con Conclusión, Vanina Grosso, la letrada que llevó adelante la causa remarcó que se trata de un “fallo novedoso porque es un fallo que introduce la perspectiva de género con argumentos en los tratados internacionales”.

En ese sentido, la abogada explica que la jueza incorpora, fundamentalmente, lo contemplado en la Convención Belem Do Parah, contemplada en la Constitución Nacional, que impone a los estados que suscribieron, hace 30 años, (Argentina lo ratificó en 1996), la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para combatir, erradicar, sancionar y prevenir las violencias contra las mujeres.

Un punto que remarcó la abogada, que también es socia del club, es que durante el proceso pudo acreditarse totalmente la relación laboral que existía entre la institución y la demandante.

“Hay que decir que estamos hablando de un club prestigioso, grande, que tiene cuotas promedio de 100.000 pesos por mes, que además cobra cada actividad deportiva, que tiene pileta, cuya temporada tiene también un alto costo. Entonces debería tener a sus trabajadores perfectamente registrados”.

Sin embargo, Belén Georgis llevaba más de cuatro años trabajando para Naútico “totalmente en negro”. “Impartía clases, se la convocaba para dar master class, las clases eran promocionadas en el club y en las redes sociales y estaba siempre a disposición. Los testigos acreditaron que pagaban aparte la disciplina, y se la pagaban al club, no a la profesora. La organización de las clases, así como la gestión durante la pandemia, también dependía del club. De hecho, iban las trabajadoras de la oficina de deporte a constatar y a tomar asistencia de cuántas eran las alumnas que asistían para después cobrar esas cuotas” enfatiza la abogada dejando en claro que la relación laboral estaba más que demostrada.

Violencia de género

Lo novedoso del fallo radica en la perspectiva de género que aplicó la jueza Otegui y, en consecuencia, en la orden de capacitar en “temática de género y violencia contra las mujeres” a todo el personal dependiente de la Institución, fundamentalmente del jerárquico.

En ese sentido, la abogada apuntó que la jueza reconoció la violencia de género contra una trabajadora que fue negada como tal. “Cuando ella pidió ser registrada se la negó, cuando denunció su situación de violencia, se la negó” reitera.

El incidente que puso fin a la relación laboral tuvo lugar durante una clase en el club. Comenzaban a abrirse las actividades luego de la pandemia, pero el barbijo seguía siendo de uso obligatorio. Ese día, mientras dictaba la clase, el barbijo que usaba Belén Giorgis se le había movido un poco y en ese momento, el presidente del club, Pablo Creolani, irrumpió en la clase a los gritos: “Vos, ¿qué te haces la rebelde? Al final pensé que la única pelotuda que no me hacía caso era mi mujer”, exclamó, refiriéndose a su esposa, que también estaba presente en la porque era alumna.

Sobre eso la magistrada argumenta: “No puedo soslayar la violencia hacia la trabajadora y hacia una tercera persona presente. Hay violencia interna y hay violencia externa”.

En relación a ello, la abogada destaca que la jueza se remite a la Organización Internacional del Trabajo y de la Salud, que estipulan que esas violencias son nocivas para la salud del trabajador. “No puede el trabajador estar inmerso en un ambiente de trabajo donde se reproduzcan estos patrones violentos, estas exigencias de sumisión, esta violencia gestual, lingüística y psicológica, eso es nocivo para la salud de un trabajador. La violencia nunca es un hecho aislado, siempre está precedido de otra serie de incumplimientos que lo preceden”.

Algo fundamental que surge del estudio de esta causa, es el desamparo en el que queda un trabajador o trabajadora en estas situaciones. “Cuando Belén se siente tan humillada, tan avergonzada y no puede ir más a dar clases, quedó totalmente desamparada, porque al no tener un recibo de sueldo, no tenía obra social ni aseguradora de trabajo. “Esto debería haber sido enfocado como una enfermedad porque ella sufrió episodios de angustia, depresión, insomnio, todo derivado del conflicto laboral. Y no tuvo ni psicólogo ni psiquiatra que la asista o que la trate. Eso también es violencia».

Asimismo, lo disruptivo del fallo está en incorporar la perspectiva de género en una demanda laboral. “Entonces, lo importante de la sentencia en particular, es que ordena la capacitación y el dictado de un protocolo. Lo interesante es que capacitación para todo el personal, y especialmente para los jerárquicos”.

“Esa capacitación, dice la jueza Otegui, es para garantizar que se erradiquen las condiciones ambientales laborales nocivas dentro de la institución, porque se advierte que hay actos de violencia y discriminación dentro del Club Náutico Sportivo Avellaneda”.

Belén

Cuando en el año 2021 Belén Giorgis realizó la denuncia sobre el maltrato laboral, agravado por la situación de violencia de género, no sólo se quedó sin trabajo, sino que tuvo una serie de secuelas que repercutieron en su salud, como palpitaciones, pesadillas, ataques de pánico e insomnio entre otras.

Por eso, ante la sentencia de la jueza Patricia Otegui, hoy siente que se hizo justicia y remarca que no se puede tapar el sol con la mano y que, en algún momento, la verdad sale a la luz.

“La verdad es que siento una paz enorme y tengo esta sensación de que a pesar del miedo y la vergüenza, hay que hablar. Todo esto, nunca fue por el dinero, quería que se sepa la verdad. No fue nada fácil, pero creo que esto va a servir, va a aportar algo, no sólo para la institución, sino para que las futuras generaciones puedan seguir en el camino de erradicar la violencia. Es mi granito de arena, no quedarme callada, y también, es el ejemplo que le quiero dejar a mi hija, no callarse, no tener miedo y, si se tiene miedo, hay que hacerlo igual”.

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