La iniciativa impulsada por el concejal Aldo Pedro Poy obliga a las canchas de fútbol 5 cubiertas o descubiertas a contar con una protección tipo superficie acolchonada, las cuales deberán estar colocadas en las paredes, alambrados laterales, en las paredes o alambrados detrás de los arcos, en columnas y en otros sectores riesgosos, que se encuentren ubicados a una distancia de hasta 2 metros desde la línea del perímetro de la cancha, con el objetivo de preservar la integridad física y evitar posibles lesiones de los jugadores.

Al respecto, el concejal Poy indicó que “la práctica de fútbol 5 es extremadamente popular en nuestra ciudad sin distinguir edades ni sexo, donde concurren gran cantidad de personas durante todo el año”.

“Es necesario implementar medidas de seguridad para preservar la integridad física y evitar peligrosas lesiones de las personas que asisten a estos lugares”, remarcó el edil del Partido Demócrata Progresista (PDP)

En ese sentido, el concejal estimó conveniente “la colocación de protección del tipo colchonetas en las paredes y alambrados en todo el perímetro de la cancha para evitar posibles golpes fuera de los límites de la cancha”.

Según pudo relevar Conclusión, la mayoría de los establecimientos del rubro aún no cuentan con los acolchados perimetrales solicitados, aunque sus dueños se mostraron de acuerdo con la aprobación de la norma. “Tenemos el tejido con lona y todas las medidas que se nos exige hasta el día de hoy. La ordenanza es nueva, todavía no tenemos mucha información, pero me parece bien que se implemente. Es una tranquilidad para todos”, expresó Emiliano, titular de Colombres Fútbol 5.

En coincidencia, Juan Manuel, que hace 5 años instaló su propia cancha de césped sintético en la zona sur de la ciudad, expresó. «Por suerte nunca tuve ningún inconveniente grave. Igual nosotros pusimos las redes, y con eso se previene bastante. Todo lo que sea para evitar hechos lamentables es positivo», señaló.

El municipio de Rosario tendrá 60 días para reglamentar la normativa, en tanto que los comercios del rubro deberán adecuarse a la misma en un lapso de 120 días

Ordenanza Completa

Artículo 1°: Agréguese a la Ordenanza Nº 5.477 en su inciso O, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Las canchas de Fútbol 5 cubiertas o descubiertas deberán contar con una protección tipo superficie acolchonada, las cuales deberán estar colocadas en las paredes, alambrados laterales de las canchas, en las paredes o alambrados detrás de los arcos, en columnas y otros sectores riesgosos, que se encuentren ubicados a una distancia de hasta de 2 (dos) metros desde la línea de perímetro de la cancha, con destino a funcionar como amortiguación o protección contra golpes de las personas que practiquen en las mismas”.

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo de sesenta (60) días, a través de los organismos correspondientes, la presente Ordenanza conforme a las siguientes pautas:

  • Altura y espesor de la superficie acolchonada.
  • Sanciones a aplicar por incumplimiento.
  • Demás requisitos que crea conveniente.

Art. 3º: Los comercios habilitados bajo el rubro “CANCHAS DE FÚTBOL 5” deberán adecuarse a la normativa, dentro de los ciento veinte (120) días desde su reglamentación.