Este jueves se aprobó por unanimidad la modificación en algunos artículos de la ordenanza de 2006, que creó el Programa de Mujeres Choferes del Transporte Urbano de Pasajeros, para ampliar la obligatoriedad, en futuros pliegos de transporte, en el ingreso bajo términos de paridad de género, ya que hasta ahora sólo debía cumplirlo la empresa estatal, que tampoco lo venía haciendo.

Además, con los cambios a la normativa ingresados en el recinto, se dispuso un control trimestral de cumplimiento y multas económicas para los que no lo hagan.

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En la mañana de este jueves tuvo despacho favorable el proyecto, que tomando como base una iniciativa de la concejala Fernanda Gigliani, y que también contempla que las vacantes que se produzcan en los puestos de choferes deberán cubrirse de manera igualitaria.

En caso de que el número de vacantes sea impar, deberá ingresar primero una mujer, luego un hombre, y así sucesivamente.

Luego de la votación, en medio de las celebraciones, María Álvarez, una de las colectiveras que estuvo presente en la sala de Sesiones Raúl Alfonsín, expresó sentir «una felicidad inmensa» ya que se trata de un logro que «hace historia en la ciudad de Rosario».

«El tiempo que llevamos de lucha sirvió, valió la pena, se ve reflejado en esto. Estamos agradecidas a todo el cuerpo de concejales, las chicas, los muchachos, que entendieron que si realmente queremos un cambio en la sociedad es entre todos, no solo de mujeres, necesitamos la comprensión de varones, apoyo, para que toda la sociedad sea igualitaria», agregó.

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El desenlace estuvo íntimamente ligado al repudio que generaron las declaraciones de Manuel Cornejo, el titular de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), quien luego de una presentación judicial hecha por el colectivo de mujeres choferes en reclamo a la postura del gremio aseveró, entre otras cosas, que «el cuerpo de la mujer no está preparado para manejar un colectivo».

«A Cornejo le diría gracias, porque ante la discriminación nos hicimos más fuertes. Este es el principio, esperamos el fallo de la justicia en cuanto al amparo del ejecutivo, y que el estado empiece a incorporar a mujeres que tienen muchas ganas de trabajar. Las declaraciones nos tocaron a todas mujeres, no solo a colectiveras, demostramos que cuando nos ponemos a luchar codo a codo logramos lo que queremos, somos una fuerza imparable», señaló la chofer.

Por otra parte, detalló que en los últimos días, «después de todo esto, empezaron a aparecer chicas que habían quedado desesperanzadas, que habían dejado el currículum y nunca las llamaron, o quedaron simplemente en una entrevista.»

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Un informe presentado por la representación de las choferes presentes, señala que la ex Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano Rosario (Semtur) incorporó 542 choferes hombres y ninguna mujer, del 2016 al 2018, 114 efectivos.

La Empresa Mixta de Transporte Rosario, por su parte, efectivizó en los años 2017 y 2018 y sumó 67 hombres y 1 mujer. Movi transfirió a la única mujer a la empresa El Cacique Ros y sumó 55 choferes hombres.

A continuación, las modificaciones introducidas en la ordenanza 7981/2006:

Artículo 1º.– Modíficase el Artículo 1º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la
siguiente manera “Artículo 1º.- Créase el “Programa Mujeres Choferes del Transporte Urbano de
Pasajeros”, en el ámbito del Ente de la Movilidad, el cual actuará como autoridad de aplicación de lo establecido en la presente.”.

Art. 2º.- Modíficase el Artículo 2º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2º.- El Programa creado en el Art.1º de la presente, tendrá como objetivo llevar a cabo la gradual incorporación de mujeres en el plantel permanente de choferes del TUP, tanto de las Líneas de Empresas Públicas, como en las Empresas Privadas Concesionarias del Sistema. En este marco, el Programa tendrá como función primordial velar por el cumplimiento de lo aquí establecido mediante el con trol trimestral de la Nómima de Empleados que ingresan y egresan a dichas Empresas para desempeñarse como choferes y en el carácter que se incorporan, es decir, a plazo fijo o plazo indeterminado. En los futuros Pliegos de Licitación del Transporte Urbano de Pasajeros, será obligatoria la mención del cumplimiento de la presente Ordenanza respecto de la incorporación de mujeres en el plantel permanente de choferes, bajo los apercibimientos prescriptos en la presente, como así también los demás que pudieran corresponder.”

Art. 3º.- Modíficase el Artículo 3º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3º.- .- A tal fin se creará un Registro de Mujeres Postulantes a la conducción de unidades del transporte urbano , con la misión de ordenar el acceso a plantel permanente de las Líneas de transporte. En el plazo de noventa (90) días de sancionada la presente, el Departamento Ejecutivo acreditará ante éste Cuerpo la puesta en marcha de éste Registro, debiendo incorporarse a todas las mujeres que figuran en el Art 2º del Decreto 49.639/2017 y a todas aquellas mujeres que en el futuro quieran integrarlo, sin otro requisito que los legales vigentes para la conducción de unidades del T.U.P..”

Art. 4º.- Modíficase el Artículo 4º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art. 4º.- Las vacantes que se produzcan en los puestos de choferes de las Líneas de transporte de Empresas Públicas, y en un futuro, en aquellas concesionadas a Empresas Privadas, deberán cubrirse de manera que se a segur e la incorporación igualitaria de mujeres y varones, es decir en proporción 50% y 50%, siempre en atención a los criterios de idoneidad para el desempeño del cargo y en pleno cumplimiento de lo dispuesto en el Art .3 3 º de la Ordenanza Nº 7.802. En caso de que el número de vacantes disponibles resulte impar, se deberá comenzar siempre por incorporar primero a una mujer y luego a un varón y así sucesivamente.”

Art. 5º.- Modíficase el Artículo 5º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 5º. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo atinente a plazos y mecanismos tendientes a incorporar y capacitar a las postulantes, respetando lo estipulado por la presente Ordenanza y en un todo de acuerdo con las normas vigentes, en un término no superior a los 12 (doce) meses a partir de la aprobación del presente texto.”.

Art. 6º.- Modíficase el Artículo 6º de la Ordenanza 7981/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6º. El Ente de la Movilidad de Rosario, como Autoridad de aplicación convocará a las Empresas Privadas Concesionarias del Sistema del T.U.P., para celebrar una Jornada Informativa sobre el “Programa Mujeres Choferes del Transporte Urbano Pasajeros”, la existencia de la presente y los alcances y consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de la misma.”.

Art. 7º.- Incorpórese como Artículo 7º de la Ordenanza 7981/2006 el siguiente texto: “Art. 7º.-
SANCIONES.- Las Transgresiones a lo establecido en la presente Ordenanza, dará lugar al inicio de lascorrespondientes actuaciones administrativas, pudiendo obrar como denunciantes las propias afectadas, como así también cualquier ciudadano/a que detectase irregularidades en la aplicación de lo aquí normado. Las sanciones por multas a aplicarse irán desde 1000 hasta 3000 VTV.”.

Art. 8º.- Comuníquese con sus considerandos.