Por David Narciso

Por segunda vez en un año y medio, la Legislatura provincial tiene a tratamiento una ley de enjuiciamiento para menores de edad punibles acusados de participar en hechos delictivos. El proyecto de Justicia penal Juvenil reemplazará el sistema de Justicia de Menores que en muchas ocasiones terminó siendo más duro con esos adolescentes en desarrollo que con adultos acusados de delitos similares, lo cual ya justificó la revisión de varios fallos por parte de las Cámaras penales de Rosario y Santa Fe y llamados de atención sobre esa incongruencia. En la práctica, la creación de un procedimiento especializado para atender la particularidad de los menores en conflicto con la ley penal viene a garantizar derechos que hasta ahora no siempre estaban garantizados.

El proyecto de Justicia Procesal Penal Juvenil se limita a la regulación de lo que se conoce como el principio de especialidad por tratarse de menores de 18 años, en particular los que la ley nacional establece como punibles. Reproduce la línea del enjuiciamiento penal que rige en Santa Fe desde febrero de 2014. Es decir que sigue los principios rectores del sistema acusatorio de adultos y lo amplía con aquellos otros reconocidos por las normas constitucionales y los convenios internacionales para jóvenes presuntamente infractores.

Estos son los puntos salientes del proyecto que el Ministerio de Justicia de Santa Fe envió a la Legislatura:

-Establece que el carácter excepcional de la privación de la libertad.

-Toda decisión que involucre derechos de menores deberá ser adoptada en audiencia oral contradictoria (es decir con un parte acusadora y otra defensora) con la participación del joven asistido por un defensor.

-Se da al fiscal la posibilidad de ejercer un criterio de oportunidad muy amplio para evaluar si insta la acción penal o desiste.

-Se fomenta la utilización de mecanismos alternativos al proceso penal, que permiten la responsabilización no penal del menor, y la participación de la víctima. El objetivo en estos casos es reparar a ésta última y favorecer la integración del acusado a la comunidad.

-El proceso penal tendrá tres etapas: se constituirán tribunales de investigación penal preparatoria juvenil; le sigue la intervención de un tribunal de juicio de responsabilidad; y por último el tribunal que determinará la pena.

-En las audiencias donde se tomen decisiones relativas a imputados menores, intervendrán exclusivamente jueces penales juveniles, excepto en el juicio de responsabilidad, ya que en ese caso el objetivo es fijar la autoría o participación del joven y por lo tanto puede intervenir un juez penal no especializado.

-Cuando se trate de un hecho donde coexistan imputados mayores y menores, cualquier audiencia referida al imputado menor de edad deberá realizarse ante un juez penal juvenil. Por la responsabilidad se los juzgará juntos, pero a la hora de fijar la pena intervendrá un magistrado especializado, al igual que en las audiencias de investigación preparatorias.

-El fiscal tiene disponibilidad para no promover o prescindir de la persecución penal al igual que en los casos previstos para adultos, pero además cuando se considere que ello resulta más favorable para la vida futura del menor.

-Podrá disponerse la suspensión del juicio a prueba, incluso en casos donde la expectativa de pena no permita la ejecución condicional. Se da la oportunidad así de elegir una forma de abordaje del conflicto por afuera del sistema penal.

-Se incluye la posibilidad de aplicar el juicio abreviado, siempre y cuando se cuente con dictámenes de equipos técnicos especializados.

-En relación a los jóvenes no punibles (menores de 16 años) la imposibilidad de acción penal viene dada por la ley nacional. En esos casos se prevé dar inmediata intervención al órgano administrativo (Subsecretaría de Niños, Niñas y Adolescentes).

-El Ministerio Público de la Defensa Penal tiene la responsabilidad de asistir y representar a menores acusados cuando no tengan un abogado de confianza, siempre con representantes especializados.

-Se ofrece un amplio catálogo de medidas cautelares y socioeducativas que atienden a lo específico de lo penal juvenil, como ser arraigo familiar, inclusión en programas de enseñanza u orientación profesional, prohibición de aproximarse a la víctima, a su familia o a otras personas, cumplimiento de reglas de conducta. Todas estas medidas deben ser fijadas con plazo específico.

-Se establecen dos casos en los que bajo ningún concepto puede determinarse la privación de la libertad del menor: cuando el delito imputado tenga una expectativa de ejecución condicional; y cuando el hecho haya sido cometido sin violencia.

-Establece un mecanismo de consulta permanente entre la jurisdicción penal (jueces de las Cámaras de Apelación) y la autoridad administrativa (Dirección provincial de Justicia Penal Juvenil) a cargo de los dispositivos de atención de menores (Institutos de alojamiento, sean abiertos o cerrados) con el objetivo de evitar sobrepoblación.

-El proyecto de ley incluye normas de transición para el personal, funcionarios y jueces intervinientes en el actual sistema de menores y les asegura su integración, capacitación y un rol en el nuevo sistema procesal penal juvenil.