Cinco de los ocho rugbiers fueron condenados en la ciudad de Dolores a prisión perpetua como coautores del crimen de Fernando Báez Sosa, cometido el 18 de enero del 2020, a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell, mientras que los otros tres recibieron la pena de 15 años de prisión por haber sido considerados partícipes secundarios.

La condena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad de Dolores, que este mediodía consideró por unanimidad que Máximo Thomsen (23), Ciro Pertossi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertossi (21) fueron coautores del delito de «homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves», cuya única pena posible es la prisión perpetua.

Además, los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lazzari y Christian Rabaia entendieron que Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23) fueron «partícipes secundarios» del mismo delito y se les aplicó una pena de 15 años de prisión.

La audiencia comenzó a las 13.17, cuando el secretario del tribunal Federico Omar Marasco inició la lectura de la parte resolutiva de la sentencia. Antes, el abogado defensor de los rugbiers pidió que los ocho acusados puedan escuchar la sentencia de pie, lo que fue autorizado por el tribunal. Seis minutos después, se escuchó la pena máxima para cinco de los acusados y las otras tres condenas para los partícipes secundarios.

Tras escuchar el veredicto condenatorio y el monto de la pena, Máximo Thomsen se descompensó, lo que obligó al tribunal a interrumpir la lectura durante cinco minutos y desalojar la sala de audiencias.

Por su parte, los jueces pidieron además que se investigue a Juan Pedro Guarino y a Tomás Colazo, dos de los rugbiers que no llegaron a juicio oral, por los delitos de falso testimonio, tal como había sido solicitado la fiscalía.

Apenas finalizada la audiencia, los acusados fueron trasladados nuevamente a la Unidad Penal 6 de Dolores, a la espera que se resuelva si son nuevamente alojados en la cárcel de La Plata.

En sus alegatos de cierre, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, habían considerado que debían ser condenados los ocho imputados como coautores del delito de «homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con lesiones leves», por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.

El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato que todos ellos deberían ser absueltos por la «incongruencia» entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.

Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un «homicidio en riña», que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.

Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de «homicidio simple con dolo eventual» -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de «homicidio preterintencional» -de 3 a 6-.

El hecho que se les imputó a los condenados ocurrió el 18 de enero del 2020 a la salida del boliche «Le Brique» de la ciudad de Villa Gesell y quedó filmado por varias cámaras de seguridad y teléfonos celulares de personas que se hallaban en el lugar.