Un Tribunal de Entre Ríos condenó hoy a 14 años y seis meses de prisión a Ángel Fabián Constantino, intendente, en licencia, de la localidad entrerriana de Gilbert, al hallarlo culpable de abusar sexualmente de tres empleadas municipales. Constantino llegó a juicio estando en prisión domiciliaria y permanecerá detenido en las mismas condiciones hasta tanto la condena quede firme.

El primer hecho denunciado fue el de un mujer que era secretaria de prensa del Municipio de Gilbert y tenía la oficina al lado de la del intendente. Entre los meses de febrero de 2021 y junio del mismo año, él abusó en su despacho de ella aplicando violencia de género laboral, es decir, la amenazaba con despedirla si hablaba.

El segundo episodio fue el que sufrió la esposa del sobrino de Gilbert, quien también trabajaba en el Municipio. En una oportunidad, Constantino se ofreció a llevarla a su lugar de trabajo en auto, y cuando lo hizo, se desvió del camino, para forzarla y violarla.

Otra de los hechos por el cual fue condenado ocurrió en 2019, cuando Constantino había sido elegido intendente, pero aún no había asumido su cargo. Además de comerciante, Constantino en ese momento era Director de Cultura y organizó la entrega de vestimenta para lo que iba a ser poco después la celebración del Día de la Tradición en Gilbert. Norma fue a retirar su vestido a ese local y fue recibida por Constantino quien, primero se mostró muy amable, la invitó a pasar adentro del local y, una vez allí, abusó de ella sexualmente.

Los jueces Arturo Dumón, Alicia Vivian y Mauricio Derudi impusieron la condena tras el análisis de numerosas pruebas y archivos, y de cerca de 80 testimonios, entre los de las víctimas, peritos, testigos de las situaciones y psicólogos, también se conocieron otros casos de abusos y violencia. «Los testimonios de Norma, María Luján y Verónica en el amplísimo contexto probatorio producido durante el debate, permiten concluir sobre la sinceridad, veracidad y verosimilitud que tales relatos han presentado en lo que hace específicamente a los aspectos fácticos que permiten recrear la materialidad de los hechos atribuidos y de la participación en los mismos del acusado», señaló el Tribunal.

«Se han aportado gran cantidad de detalles que muestran a las claras que responden a las vivencias de las víctimas, patentizado de tal modo la veracidad con que se han conducido y la credibilidad de la que son merecedoras, más allá de las particularidades de cada uno de esos relatos según se analizará», agregó.

Junto con el relato, los jueces valoraron la opinión de los peritos forenses que determinaron que las tres víctimas padecen de «estrés postraumático». También esos peritos dieron «credibilidad» a los relatos «verificándose de tal modo la existencia material de los hechos objeto de acusación», expresaron los magistrados.

Además, valoraron los dichos del propio intendente en juicio quien intentó «desacreditar» a las víctimas basándose en que las denuncias eran por «espurios objetivos» o una suerte de «oscuro complot o conciliábulo político».

«Ningún dato válido surgió que abonara la hipótesis de tal conspiración o tramado político sobre el que ha argüido, por lo que la versión defensiva, intrínsecamente inconsciente e inverosímil, revierte en contra de los propios intereses del acusado, alzándose como un indicio de mala justificación», replicó el Tribunal.

Por su parte, la fiscal que llevó adelante la acusación, Martina Cedrés señaló a la prensa que «hay otras personas mayores de edad pero no quisieron radicar (la denuncia) porque es un pueblo, muchos se conocen y hay un miedo subjetivo de un juicio de valor, pero toda víctima tiene su tiempo subjetivo».

Gilbert, una localidad de no más de 1.500 habitantes ubicada a unos 75 kilómetros de Gualeguaychú, en el sudeste de Entre Ríos, es un pueblo «chico, con pocas fuentes de trabajo», remarcó la fiscal. «Y al ser el intendente, una figura importante, hay gente que depende de las ayudas municipales y existió ese miedo a declarar».

Además, la fiscal precisó que el funcionario también realizó actos de exhibicionismo durante su mandato, aunque no se pueden iniciar causas judiciales ya que no está tipificado en el Código Penal como delito. «Lamentablemente no llega a ser ni delito de exhibición obscena, ni abuso sexual», explicó, aunque fue tenido en cuenta como testimonio.

Todo eso, consideró Cedrés, «da un panorama de su forma de manejarse con las mujeres: con conductas sexuales sucesivas, intimidación y acoso, porque cuando ha tenido la oportunidad con sus compañeras, sabemos que las ha tocado».

Constantino seguirá detenido en su casa tal cual lo está desde antes del veredicto, aunque las víctimas dicen que los vecinos lo ven salir por la noche, violando la detención domiciliaria. La fiscal Martina Cedrés también se hizo eco de esas denuncias pero, al no haber pruebas para presentarlas ante el Tribunal, el ahora condenado gozará, por ahora, de ese beneficio.