LUNES, 20 DE JUL.

Condenan a YPF y a una estación de servicio a pagar más de un millón de pesos a una mujer que se quemó con un café

La Justicia de Río Negro consideró que el vaso descartable en el que se entregó la bebida era defectuoso y que se incumplió el deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

El Juzgado de Paz de Viedma, en Río Negro, condenó de manera solidaria a la empresa YPF y al titular de una estación de servicio a pagar una indemnización de $1.008.077,85 a una mujer que sufrió quemaduras luego de que se desfondara el vaso descartable de un café con leche que había comprado para llevar. El hecho ocurrió cuando la clienta adquirió la bebida en el local gastronómico de la estación de servicio. Sin embargo, al llegar a su automóvil, el envase se rompió en la base y el líquido caliente se derramó sobre su cuerpo, lo que le provocó diversas lesiones.

Ante esta situación, su pareja regresó al comercio en busca de ayuda. Allí, según consta en el expediente, el personal del establecimiento se disculpó por lo sucedido y facilitó el libro de quejas para que la afectada pudiera registrar el reclamo. En ese documento, la mujer dejó asentado que el accidente se produjo por un defecto en el vaso.

Posteriormente, presentó una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, encuadrando el caso en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). En ese marco, invocó el principio de seguridad que obliga a los proveedores a garantizar que los productos y servicios ofrecidos no representen riesgos para los usuarios en condiciones normales de uso.

Durante el proceso judicial se incorporaron distintas pruebas, entre ellas el ticket de compra, fotografías de las quemaduras sufridas por la mujer y el registro del reclamo realizado en el comercio.

Por su parte, YPF intentó desvincularse del hecho al sostener que no opera directamente la estación de servicio, ya que funciona bajo un sistema de franquicia administrado por un tercero, aunque bajo su marca comercial. A su vez, el titular del establecimiento reconoció la compra de la bebida, pero negó que el vaso presentara defectos y cuestionó la ausencia de una prueba material que acreditara el desfonde.

No obstante, el juzgado analizó el caso a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor y destacó la responsabilidad solidaria de todos los actores que intervienen en la cadena de comercialización de bienes y servicios. Además, se evaluaron testimonios, documentación y el contexto de provisión de bebidas calientes para llevar, un servicio habitual en estaciones de servicio del país.

En ese sentido, el fallo concluyó que el episodio constituyó un incumplimiento al deber de seguridad, ya que el vaso no resistió las condiciones previsibles de uso.

“En el caso traído a análisis, he de destacar que la entrega de una bebida caliente ‘para llevar’ impone un estándar de seguridad reforzado, en el que el envase debe ser apto para contener líquidos calientes en condiciones normales y previsibles de uso. En esa lógica, el desfonde del vaso en ese contexto, que he tenido por acreditado, configura una prestación defectuosa”, señala la resolución judicial.

La indemnización fijada por el juzgado se compone de $8.077,85 por daño patrimonial que incluye gastos médicos y otros costos, $400.000 por daño extrapatrimonial, vinculado al sufrimiento físico y moral, y $600.000 en concepto de daño punitivo, una figura prevista en la legislación para sancionar conductas graves y prevenir futuras negligencias.

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