El juzgado del trabajo número 42 consideró en un fallo que un empleado accidentado no puede ser obligado a presentarse en las Comisiones Médicas de forma previa a concurrir a los tribunales; lo fundamentó en el hecho de que los galenos son empleados de las aseguradoras y declaró por lo tanto «inconstitucional» la instancia administrativa de la nueva Ley de Accidentes de Trabajo.

La norma 27.348 obliga al personal accidentado o con enfermedades profesionales a aguardar el dictamen de la Comisión Médica para asistir a tribunales, pero algunos jueces laborales hicieron lugar a un amparo para que se declarase la ilegalidad del registro de accidentes de trabajo, en el que debían consignarse los datos de los abogados que reclamaban la inconstitucionalidad de esa norma.

El juzgado del trabajo número 42 consideró que el paso obligatorio por las Comisiones Médicas (instancia administrativa) viola el principio de ‘acceso a la justicia’; desestimó su competencia previa y habilitó el trámite directo de los tribunales laborales.

Además, el juez Ricardo Hierrezuelo opinó que la Corte Suprema ya se habí­a expedido en cuatro fallos sobre esos temas (Castillo, Venialgo, Marchetti y Obregón) y destacó que no existí­an motivos para apartarse de ese criterio y que una de las crí­ticas posibles a la ley es que reemplazó la competencia de los tribunales laborales para resolver aspectos de reparación de accidentes de trabajo por ‘verdaderos tribunales administrativos’ (comisiones).

«Eso viola las garantías del debido proceso establecido en el artí­culo 18 de la Constitución Nacional», afirmó Hierrezuelo.

«Los médicos de las Comisiones no tienen estabilidad absoluta, por lo que su actividad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y, si se suma a ello que el funcionamiento de esas Comisiones es financiado por las propias aseguradoras, su independencia e imparcialidad podrí­a ser cuestionada», indicó.

El magistrado señaló que los galenos están capacitados para «el diagnóstico y determinación del porcentaje invalidante y para indicar algunas prestaciones no dinerarias», pero «no pueden decidir la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, porque el nexo causal entre daño y tareas debe ser realizado a través de una actividad intelectual de indagación, prueba y raciocinio vinculada al saber de la ciencia del derecho».