JUEVES, 15 DE OCT.

La Justicia suspendió las multas al Gobierno por el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitarios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó una queja presentada por el Ministerio de Capital Humano y frenó provisoriamente las sanciones económicas contra el Poder Ejecutivo por la actualización de los salarios docentes y no docentes universitarios. La decisión se conoció durante la quinta Marcha Federal Universitaria.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la queja presentada por el Ministerio de Capital Humano contra la intimación judicial a actualizar los salarios universitarios, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas por incumplimiento). De esta manera, la Justicia suspendió provisoriamente las sanciones económicas que pesaban sobre el Gobierno nacional por el presunto incumplimiento de una medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. Por lo tanto, quedaron temporalmente frenadas las multas impuestas al jefe de Gabinete, Diego Santilli, mientras se tramita la apelación presentada por el Estado.

La resolución se conoció después de que el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick impusiera una multa de $100.000 por día al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por el incumplimiento que consideró verificado de una medida cautelar sobre el financiamiento universitario.

La resolución judicial ordenaba actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades nacionales y garantizar los fondos destinados a becas, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Financiamiento Universitario.

El 22 de septiembre, el magistrado había otorgado al Gobierno un plazo de cinco días para cumplir efectivamente con la normativa, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas, conocidas como astreintes.

La aplicación de la multa duró poco. Las autoridades legales del Ministerio de Capital Humano presentaron una queja ante la Cámara para cuestionar la resolución del juzgado de primera instancia.

El argumento central del Poder Ejecutivo fue que la medida cautelar ya se encontraba íntegramente cumplida. Tras admitir el planteo, la Sala III ordenó al juzgado de origen adoptar las medidas necesarias para tramitar el recurso con efecto suspensivo.

En términos prácticos, esto implica que las multas quedan suspendidas mientras se sustancia la apelación. Sin embargo, la decisión no constituye un pronunciamiento definitivo sobre el cumplimiento de la ley ni resuelve el fondo de la controversia judicial.

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Desde el Gobierno explicaron que la suspensión de las astreintes deriva de la concesión del recurso de queja, aunque la Cámara no se pronunció expresamente sobre todos los efectos de la resolución cuestionada.

El fallo se conoció durante la quinta Marcha Federal Universitaria, una jornada de movilización en la que estudiantes, docentes, no docentes y autoridades universitarias reclamaron por el financiamiento de las casas de altos estudios y la actualización de los salarios.

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La protesta estuvo atravesada por reclamos al Gobierno nacional por la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. En las inmediaciones del Congreso también se registraron incidentes y la intervención de las fuerzas de seguridad, en un contexto de tensión durante la movilización.

La medida judicial introdujo un nuevo capítulo en la disputa entre el Poder Ejecutivo y los sectores universitarios por la implementación de la normativa.

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Qué puede pasar ahora

Con la suspensión provisoria de las sanciones, el expediente continuará su trámite judicial y la Cámara deberá analizar los planteos presentados por el Estado. En esta instancia, uno de los puntos centrales será determinar si el Gobierno cumplió efectivamente con las obligaciones establecidas en la medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario.

En ese sentido, la discusión abarca, por un lado, la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades nacionales y, por otro, la aplicación de los fondos destinados a becas, de acuerdo con los parámetros previstos en la normativa. Asimismo, los magistrados deberán evaluar la procedencia de las multas impuestas por el presunto incumplimiento de la cautelar.

Por lo tanto, mientras se resuelve la apelación, las astreintes permanecerán suspendidas de manera provisoria. La decisión definitiva dependerá del avance del expediente y de los pronunciamientos judiciales sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Financiamiento Universitario.

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