MIéRCOLES, 03 DE JUN.

Primera condena por trata con fines de explotación sexual mediante el sistema acusatorio en Rosario

A través de un juicio abreviado, un hombre de 47 años fue condenado a 11 años de prisión por dos casos de trata de persona, de una mayor y una menor en situación de vulnerabilidad. Las trajo desde la provincia de Mendoza a la ciudad y las hacía prostituir.

 

El juez federal de garantías de Rosario, Eduardo Rodrigues Da Cruz, homologó un acuerdo entre la unidad Fiscal y la defensa de un hombre al que condenó a la pena de 10 años y 6 meses de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual cometido contra dos mujeres, una de ellas menor de 18 años.

Al resolver el caso -el primero de trata de personas que registra una sentencia condenatoria en el proceso acusatorio en Rosario-, se revocó una condena de ejecución condicional que pesaba sobre el acusado y se lo condenó a una pena única de 11 años de prisión, informo este martes el sitio del Ministerio Público Fiscal (MPF).

El imputado, Diego Martín Torres (47), fue considerado autor del delito de trata de personas con fines de explotación en la modalidad de captación, acogida, transporte y explotación, agravado por haber mediado amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación sexual. Además, la condena del acuerdo abreviado señala que fue “reiterado en dos oportunidades, en uno de los casos, además agravado por ser la víctima menor de edad”.

También se lo consideró responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haberse cometido con amenazas y suministro gratuito de estupefacientes, agravado por haberse cometido con violencia y en perjuicio de una menor de edad. El acuerdo también contempla una reparación económica de $215.712.834 para la mujer mayor de edad, y de $27.430.306 para la adolescente.

De Mendoza a Rosario

La fiscal interina Soledad García sostuvo durante la audiencia de presentación y homologación del acuerdo, que el acusado Torres captó a la víctima adulta en Tunuyán, provincia de Mendoza, entre 2017 y 2018.

El objetivo del acusado era trasladarla y explotarla en Rosario, “aprovechándose de que la mujer se encontraba en una situación económica apremiante y que padecía violencia de género por parte de su expareja, con quién había tenido cinco hijos”.

García añadió que, en este contexto, con el pretexto de mejorar su calidad de vida, el ahora condenado convenció a la joven de trasladarse juntos a la ciudad de Rosario, donde rápidamente se constituyó como su único sostén afectivo.

La fiscal relató que, de esa forma, “durante el 2018 y alejada de su red de contención, Torres comenzó a explotarla sexualmente durante unos siete años, y que la totalidad del dinero generado” producto de los “servicios sexuales” era percibido y administrado por el condenado.

En el puente

Con respecto a la segunda víctima, el MPF consideró acreditado que el hombre captó a la adolescente de 15 años entre agosto y septiembre de 2023, con el objetivo de prostituirla. La fiscal Gardía explicó que para eso Torres “se aprovechó de su minoría de edad y de su vulnerabilidad extrema, ya que residía en otra ciudad, había atravesado abusos sexuales y se encontraba en situación de pobreza”.

La fiscalía indicó que, para lograr su cometido, el acusado “estableció primero un vínculo de confianza con la familia” y luego comenzó a “alejar a la adolescente de su red de contención, hasta que logró vivir con ella y con la otra víctima del caso en una pensión de Rosario”.

Precisó que, a partir de ese momento y hasta julio del año pasado, la obligó a ofrecer “servicios sexuales”, bajo amenazas, en un puente ubicado sobre la ruta nacional 33 entre las localidades de Zavalla y Pujato. Y acusó también a Torres por abusar sexualmente de la adolescente y por obligarla a consumir estupefacientes.

Si bien la chica había señalado como coautora de la explotación a la otra damnificada, el MPF postuló el sobreseimiento de la víctima señalada, en aplicación de la cláusula de no punibilidad prevista en el artículo 5 de la ley 26.364, de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

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