Las salidas transitorias en el ojo de la tormenta. En los últimos días la discusión por el régimen de libertades para las personas privadas de la libertad fue seriamente cuestionada, a tal punto de poner en duda en desempeño de los jueces de Ejecución Penal que son quienes resuelven en dichos casos.

Para empezar a desentrañar la problemática, es necesario aclarar que el juez, en todos los ámbitos de la justicia, toma partido en un caso cuando existe un conflicto entre partes y es quien debe resolver de acuerdo a las pruebas que recibe de las partes involucradas. Es decir, aunque parezca obvio, que si no existe conflicto no hay necesidad de la intervención de un juez. La figura surge cuando un tercero debe intervenir para resolver un problema entre distintas partes.

La sociedad y los sujetos inmersos en ella viven en constante estado de tensión. De la puja por la defensa de los derechos individuales surgen demandas judiciales. Todo tipo de delitos se cometen a diario, algunos de extrema gravedad que lamentablemente terminan con la vida de seres humanos.

Este tipo de delitos tan aberrantes sensibiliza, con justa razón, a la sociedad en su conjunto a tal punto que lleva a pedir penas más duras para los autores y las más extremas medidas de seguridad.

Prisión perpetua, prohibición de salidas transitorias, que no salgan más de la cárcel y en los casos más extremos hasta la pena de muerte. Los pedidos en boca de víctimas o familiares de víctimas son totalmente entendibles, pero no es aceptable en otras esferas de la sociedad.

La ley que regula el régimen de libertades es la 24.660, es una norma nacional a la cual la provincia de Santa Fe adhirió en el año 1998 y además  establece el régimen de la pena de las personas condenadas. En definitiva, establece un régimen disciplinario, forma de cumplirlo y las sanciones en caso de incumplirlas. Por otra parte, establece calificaciones en conductas y concepto y quiénes son los organismos que intervienen en el desarrollo de la pena.  Quien se encarga de resolver sobre los pedidos de libertades de los condenados es el juez de Ejecución Penal, si bien recibe los informes de los organismos, tiene independencia para resolver si otorga o no la salida del condenado.

Es importante aclarar en este punto que los informes no son vinculantes, esto quiere decir que el juez no está obligado a coincidir con estos informes. Por supuesto los tiene en cuenta, pero puede resolver en disidencia. Además, en este punto, todas las partes deben estar de acuerdo para otorgar una libertad. Una de las partes es el interesado y la otra es el fiscal que investigó la causa. Puede ocurrir que el interesado y el fiscal no estén de acuerdo; otra opción es que ambas partes coincidan en el pedido, en cualquier caso, el juez decide según su criterio otorgando o no, el régimen de libertad solicitado por el condenado.

Ahora bien, la Ley 24.660 establece el régimen de la pena. Los derechos y la forma de reconocer y efectivizar esos derechos, entre los cuales se encuentran educación, salud, alimentación, régimen disciplinario dentro de su espacio de detención y las consecuencias por incumplirlas con sus respectivas sanciones. También establece las calificaciones en conductas y conceptos y quiénes son los organismos que intervienen en el desarrollo de la pena.

Los organismos encargados de evaluar el cumplimiento del régimen dentro del penal son el Concejo Correccional y Organismo Técnico Criminológico o Equipo de Acompañamiento para la Reintegración Social, que está conformado por profesionales en las áreas de psicología, psiquiatría y derecho.

A la vez, este Concejo está conformado por el jefe del Organismo técnico, el subdirector de la Unida Penal y un jefe de la sección correccional que son quienes hacen los informes para evaluar al condenado cuando hay alguna petición o propuesta de un régimen de salida, libertad asistida o libertad condicional.

En esta etapa decide el juez de Ejecución Penal, quien tiene la facultad de expedirse sobre el pedido. Recibe los informes de los organismos que evaluaron el comportamiento del condenado dentro del penal y decide en consecuencia. Puede otorgar o no el beneficio.

Pero en qué debe basarse para resolver si otorga el beneficio. En todas las condenas, la regla general, es decir la ley prevé para todos los casos una pena. Esa pena se desarrolla en un régimen progresivo y lo que se busca es lograr el fin de la pena, que no es otra cosa que la reintegración social del condenado, brindándole herramientas para que la persona pueda tomar otro camino y no volver a cometer delito.

El régimen progresivo tiene que ver con las etapas que recorre el condenado desde su ingreso al penal hasta que queda en libertad. En principio, el régimen es cerrado, sólo podrá moverse dentro de su celda o un espacio limitado del pabellón, hasta lograr otro de mayor libertad, por supuesto siempre dentro del penal.

Cuando el condenado llega a su lugar de detención deberá superar distintas etapas, primero será la de observación que se trata de un período corto de tiempo, donde el personal de los distintos equipos evaluadores indagarán sobre su historia y se le propone un plan de trabajo en el desarrollo de la pena, las visitas, el trabajo, estudio y demás. Luego el condenado atravesará la etapa de tratamiento, que no es otra cosa que la evaluación del avance y análisis de su comportamiento dentro del penal donde podrá gozar de espacios de mayor libertad dentro del penal. Es una etapa de mayor control y menor autonomía. Pasará después a la etapa de prueba, que como la anterior la incorporación depende del director del penal, que implica lugares más marcados de trabajo y dónde se puede mover. Se prevé la posibilidad de que, si cumple con algunos requisitos se le otorgue la salida transitoria, que deberá resolver el juez.

Los requisitos que debe cumplir el condenado para pedir gozar del beneficio de la salida transitoria son cuatro. En primer lugar es el temporal, es decir, haber cumplido la mitad de la pena y en el caso que fuese perpetua debe cumplir 15 años. El siguiente requisito es la conducta, que debe ser ejemplar, se califica cada tres meses y se evalúa si violó el régimen disciplinario. Las faltas graves implican una réplica de delito en un ambiente hostil y conflictivo como es un lugar de encierro. Otra exigencia es que no tenga otras causas en trámite con prisión y por último debe tener un concepto favorable sobre su evolución a la reintegración social.  Cumplimentando todos estos requisitos pedir el beneficio de las salidas transitorias.

El concepto favorable debe emitirlo el Concejo Correccional y el Organismo Técnico Criminológico, que son quienes observan y evalúan el comportamiento del condenado dentro del penal. En estos informes se basará el juez para otorgar o no salidas transitorias.

Los informes debieran tener aspectos de su conducta y comportamiento socio-ambiental, tránsito en la institución (pero todo depende el criterio del profesional que evalúe) y las evaluaciones. Luego emite opinión el jefe Correccional.

El juez de Ejecución Penal no tiene obligación de entrevistar al condenado, aunque si quisiera lo puede hacer. Entonces bien, antes que el juez resuelva la salida transitoria, la Fiscalía debe ver el expediente, que puede pedir más medidas, dentro del marco de la ley y se pueden otorgar o no.

Las salidas transitorias fueron muy cuestionadas en los casos en que personas que gozaban de este beneficio cometieron nuevos delitos graves, como el caso de Sebastián Wagner que violó y mató a Micaela García; Andrés Soza Bernard que asesinó a Fabricio Zulatto; Ricardo Albertengo quien le quitó la vida al oficial Mauro Masilla, para mencionar algunos.

En los otorgamientos de libertades en sus diferentes modalidades a personas privadas de la libertad hay que tener el cuenta que las partes deben estar de acuerdo con el beneficio que se otorga al condenado, es decir si el fiscal, que es quien acusa, está de acuerdo, el juez no puede apartarse de esa decisión. Para ejemplificarlo de otra manera más didáctica se puede decir que una persona (el condenado) le debe dinero a otra persona (fiscal) y ésta acepta cobrar un importe menor, el juez no tiene por qué oponerse porque no hay conflicto de interese, el deudor propone y el acreedor acepta. Fin del conflicto.

Se cuestiona también a los jueces de los casos mencionados por hacer caso omiso de los informes sobre los condenados. En este sentido, los informes no son vinculantes, pero si el juez no comparte esos resultados, explica los argumentos y se puede apartar. A partir de allí autoriza o rechaza la salida transitoria. La resolución del juez, se puede apelar.

Si la respuesta al beneficio es negativa, el juez establece un plazo para volver a evaluar la conducta del condenado y si acepta otorgarle el beneficio también establece un régimen, duración, frecuencia y nivel de confianza (control). Se evalúa en cada caso particular.

Las personas privadas de la libertad que cumplen una condena, el único derecho que pierden es el de la libertad, todos los demás derechos siguen vigentes es así que los motivos por los cuales se pueden otorgar salidas transitorias a los condenados son: afianzar los vínculos familiares, por estudio (formación en oficios, escuela primaria, secundaria o terciaria) que en muchos casos se realizan a través de un convenio con la Municipalidad; salidas laborales que tiene los mismos requisitos que las salidas transitorias y deben demostrar que el trabajo es real, que sea de permanencia en un lugar (no puede desplazarse de un lugar a otro).

En la mayoría de los casos las personas privadas de la libertad que gozan de beneficios de salidas transitorias, laborales o por estudio, regresan al penal. De cada diez personas que salen siete vuelven, lo cual indica que un 70 por ciento vuelve a cumplir su condena. Lo cual para los entendidos en el tema, el sistema funciona. De todos modos, hay que remarcar que de una población carcelaria, con condena, de 300 detenidos sólo 15 tienen salidas laborales.

Para el régimen de libertad condicional, el condenado debe haber cumplido los dos tercios de la pena o 35 años si la condena fue perpetua, haber cumplido con el reglamento carcelario y que los informes de los peritos pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social.

Los obstáculos que se pueden presentar es que la persona que pide el beneficio no haya sido declarada reincidente y los que cometieron delitos graves como homicidio en ocasión de robo, homicidio criminis causae (matar para ocultar otro delito), privación ilegítima de la libertad seguida de muerte, violación seguida de muerte, tortura seguida de muerte, delitos incorporados con la reforma del 2003 de Blumberg. Las modificaciones aprobadas por amplia mayoría en el Senado en abril pasado agregaron los delitos contra la integridad sexual, homicidio agravado, narcotráfico, trata de personas, robo con arma en blanda y despoblado, contrabando agravado y delitos con el fin de aterrorizar a la población y los condenados no podrán acceder a los beneficios de salidas anticipadas, transitorias y libertad condicional.

Todas estas modificaciones se hicieron con la promesa de brindar mayor seguridad a la población, pero existe una gran hipocresía porque estas modificaciones  rigen a partir de la promulgación de la ley, es decir una vez publicada en el Boletín Oficial, por lo tanto rige para los hechos cometidos a partir de esa fecha en adelante. Un ejemplo claro son las modificaciones de la conocida ley Blumberg, que se puede comenzar a aplicar a partir de 2018, porque rige a partir de los hechos cometidos a partir de su promulgación en 2003 y el condenado debe cumplir la mitad de la condena (ejemplo 15 años para la perpetua) Es decir que se podrá aplicar esta modificación a quienes hayan sido condenados a partir de 2003 y as modificaciones que se incluyeron ahora podrán aplicarse dentro de 15 años. La ley penal no es retroactiva, y existe un principio constitucional que no debe aplicarse si la nueva ley es más gravosa.

Por otra parte, para gozar de libertad condicional se deben cumplimentar los requisitos del régimen disciplinario, se avalúan las calificaciones, si tiene sanciones y de qué tipo. A partir de allí el juez evalúa el pronóstico que elaboraron los peritos en relación a la reintegración social, para otorgar el beneficio. Pero no podemos dejar de lado que existe un sujeto con decisión propia. Cada juez evalúa los informes dentro de un marco de racionalidad del hecho juzgado y el marco legal penal vigente.

En cuanto a los ofensores sexuales, a partir de la Reforma del 2013 se exigen más requisitos para los ofensores sexuales, dos dictámenes más de los que ya se piden con intervención del equipo especializado. En éstos caos se debe entrevistar al condenado y darle conocimiento a la víctima y que pueda ser oída antes de resolver la salida. Si el condenado cumple los requisitos llega al cumplimiento de la pena en libertad, de lo contrario se puede revocar y no vuelve a acceder a la libertad condicional y debe cumplir en prisión el tiempos restante de la pena más el tiempo que estuvo en libertad.

En el caso de la libertad asistida es distinta, no es una etapa de progresividad. Exige estar a 6 meses de la fecha de vencimiento de la pena, sin importar el monto total de la pena. La procedencia es por regla y solo puede denegarse excepcionalmente cuando el juez considere que el egreso de la persona implicará un riesgo para la sociedad.

Es decir hay que probar la peligrosidad y esa evaluación se basa en la conducta del penado. Para la evaluación intervienen  los organismos que ya mencionamos y se evalúa cada caso concreto. Se imponen reglas de conducta y se usa en los casos de reincidentes.

Los regímenes de libertades los controla  la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria que está bajo la órbita del Ministerio de Justicia. Tienen equipos de profesionales que informan al juez el comportamiento de cada persona que goza del beneficio.

La persona debe presentarse una vez al mes. La función es de control y asistencia, ofrecerle canales para genera trabajo con otras instituciones con el fin de lograr que la persona que goza de libertad pueda reinsertarse en la sociedad.

Para los ofensores sexuales existen talleres a los cuales deben asistir y si no asiste se le debe informar al juez. Las salidas laborales son controladas por el organismo de Terapia Ocupacional que controla que la persona se encuentre en su lugar de trabajo, por su parte las salidas por estudio son supervisadas por el Organismo técnico, se hacen controles semanales en la institución donde estudia y control de asistencia a clases. La salida para estar con la familia no tienen previsto un control.

La función principal del régimen de salidas es el regreso al penal, el respeto de los horarios y las condiciones en las que llega.

Otro punto importante es el de concepto y conducta. Que con el nuevo decreto el concepto se pone en juego cuando se piden los informes a los organismos. El decreto establece que baja un punto en la calificación del concepto según esté encuadrado en las distintas categorías (reincidencia, haber quebrantado la soltura, delito sexual, no concurrir al destino laboral por el periodo de dos años, reiteración de faltas).

Es un intento de bajar los mecanismos objetivos para evaluar las conductas. No limita las salidas porque no hay un régimen de egresos que pida conducta ejemplar, es decir que bajar la calificación no implica necesariamente un informe desfavorable. Es importante la opinión del  Concejo con esta modificación que se estableció por decreto, y aunque antes se podía decir pero implicaba el trabajo de los equipos.

Otra reforma que se incorporó con el nuevo decreto provincial, es la compensación de tiempo por estudio, antes por cada año de estudio, la pena se adelantaba un mes, es decir por tres años de escuela secundaria el condenado restaba tres meses a su condena, el nuevo decreto establece que por cada año de estudio se restarán dos meses a la pena, por lo tanto un condenado que complete los tres años de escuela secundaria podrá salir seis meses antes de prisión, algo que no es muy difundido por el gobierno.