LUNES, 07 DE SEPT.

Una jueza suspendió por 60 días la aplicación de la nueva ley de régimen penal juvenil en Buenos Aires

El Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo y frenó temporalmente la Ley 27.801. La magistrada advirtió que los dispositivos bonaerenses no cuentan con las condiciones necesarias para afrontar un eventual aumento de adolescentes privados de la libertad.

La Justicia de Lomas de Zamora suspendió por 60 días la aplicación de la nueva Ley 27.801 de régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires. La medida fue dispuesta por la jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2, quien consideró que el actual sistema bonaerense de privación de la libertad no reúne las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para afrontar el posible incremento de adolescentes detenidos.

La resolución fue dictada en el marco de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori, en representación de adolescentes privados de su libertad en territorio bonaerense.

La jueza advirtió que la entrada en vigencia del nuevo régimen podría provocar un aumento significativo de la población adolescente privada de la libertad. El impacto, según explicó, podría darse tanto por el ingreso de nuevos jóvenes al sistema como por una mayor permanencia de quienes ya se encuentran detenidos.

La Ley 27.801 amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema de responsabilidad penal e incorpora a los jóvenes de 14 y 15 años. También modifica el tratamiento de determinados delitos y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal.

Uno de los principales fundamentos del fallo está relacionado con las condiciones actuales de los dispositivos de privación de libertad de la provincia.

La magistrada recordó que el expediente quedó radicado en su juzgado por su vinculación con otro hábeas corpus colectivo relacionado con el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora.

A partir de constataciones realizadas en ese establecimiento, Pascual había dispuesto limitar a 60 adolescentes la cantidad de personas que podían permanecer alojadas allí debido a que las condiciones de alojamiento no alcanzaban los estándares mínimos exigidos.

Aunque el fallo reconoce avances registrados en los últimos años en infraestructura, alimentación y provisión de agua potable, sostiene que todavía no existe un piso suficiente para garantizar que las condiciones de detención no comprometan la responsabilidad internacional del Estado argentino.

La jueza sostuvo que la Justicia no debe esperar a que se produzca una vulneración concreta de derechos fundamentales para intervenir. En el caso de niños y adolescentes, consideró que existe un principio precautorio que obliga al Estado a prevenir razonablemente situaciones que puedan derivar en violaciones graves de derechos.

En ese sentido, planteó que no resulta admisible aguardar a que se produzcan vulneraciones para actuar cuando existen elementos que permiten anticipar que podrían ocurrir como consecuencia de la aplicación de una nueva legislación sin que previamente se hayan generado las condiciones necesarias.

Uno de los tramos más contundentes de la resolución se refiere a las consecuencias que podría generar un aumento de la población adolescente detenida sin una infraestructura adecuada. “No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, sostuvo la magistrada. Y agregó: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.

Pascual también cuestionó que una mayor severidad en las condiciones de encierro necesariamente contribuya a reducir la violencia. Por el contrario, señaló que las condiciones en las que permanecen detenidos los adolescentes pueden influir en los niveles de violencia con los que regresen a la sociedad una vez cumplida la medida o condena.

La jueza remarcó que su responsabilidad dentro del sistema penal juvenil no se limita a garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, sino también a preservar los intereses de la comunidad a la que esos jóvenes deberán regresar.

Además de suspender durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense, la jueza convocó a una audiencia multipropósito para el próximo 16 de septiembre a las 10, en la sala de juicios orales del tribunal.

Durante esa audiencia, los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo bonaerense vinculadas con la implementación del régimen deberán informar qué medidas fueron adoptadas, cuáles se encuentran previstas o en proceso de planificación y cuáles son los plazos establecidos para llevarlas adelante.

La Justicia buscará así determinar si la Provincia cuenta con las condiciones necesarias para aplicar el nuevo régimen sin generar una vulneración de los derechos de los adolescentes privados de su libertad.

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