Por Alejandra Ojeda Garnero

A ocho años de la muerte de Franco Casco, continúa el debate en los Tribunales federales de Rosario. El joven había llegado a la ciudad a fines de septiembre de 2014, desde Florencio Varela para visitar a sus familiares en el barrio Empalme Graneros. Pero el 6 de octubre salió de la casa con la intención de volver a su ciudad natal. A la mañana había ido con su tía a la Estación de trenes Rosario Norte para comprar el pasaje, pero el convoy salía a la medianoche. Por algún motivo, no esperó y a media tarde salió de la casa de su tía y no se supo más sobre su paradero hasta el 30 de octubre cuando su cuerpo apareció flotando en el río Paraná.

Para el 30 de octubre de 2014, cuando familiares y organizaciones sociales realizaban una marcha para pedir la aparición de Franco, ya se sabía que había estado detenido en la comisaría séptima el 7 de octubre, y comenzó la acusación de desaparición forzada y la construcción de culpabilidad hacia los policías de la séptima.

La hipótesis acusatoria, que comparten fiscalía y querellas, sostiene que Franco fue detenido ilegalmente la noche del 6 de octubre, en la estación de trenes Rosario Norte, trasladado a la comisaría, alojado en una celda a la que llaman “jaulita”, torturado hasta la muerte y arrojado al río.

 

En cambio, los policías aseguran, y así consta en las actuaciones realizadas, que fue detenido el 7 de octubre alrededor de las 13, en Alsina y Bordabehere por el llamado de un vecino que denunció la presencia de personas merodeando el barrio con aparente intención de cometer un ilícito. El comisario Álvarez junto al jefe de sumarios César Acosta se subieron al móvil y realizaron un breve recorrido por la zona donde advirtieron la presencia de un joven. Al tratar de identificarlo, éste se negó y arrojó un objeto hacia los efectivos. Tras un forcejeo lograron reducirlo y trasladarlo en el patrullero hasta la comisaría séptima donde quedó alojado en el “transitorio”, lugar destinado a las personas demoradas por averiguación de antecedentes, tal el caso de Franco Casco en ese momento. Se realizaron las diligencias de rigor y fue liberado a las 22.05 del mismo día por orden del fiscal Campos, a quien dieron aviso al momento de la detención.

Luego del hallazgo del cuerpo se realizaron múltiples pericias, que constan en el expediente desde el primer momento de la investigación y fueron ratificadas por los distintos especialistas que ya declararon en este juicio, frente al tribunal integrado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez.

En esta nueva jornada, brindaron sus testimonios, el perito que realizó el análisis de las imágenes de Franco Casco captadas por las cámaras de seguridad la madrugada del 8 de octubre de 2014, luego de salir de la comisaría en libertad. También declaró un comerciante de Cafferata al 300, quien detalló el desempeño de Álvarez cuando estaba al frente de la comisaría; y un controlador policial. Como ocurre desde el inicio del debate, el 6 de diciembre de 2021, Conclusión es el único medio presente en cada una de las audiencias.

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Carlos Ferreira se desempeñó hasta el año 2017 en Gendarmería Nacional Argentina. En los años 2014 y 2015 su destino fue la ciudad de Rosario, y participó en una de las pericias del caso que se debate en este juicio, como técnico superior en criminalística.

Fue el perito encargado de analizar y cotejar los videos que fueron remitidos en un pen drive con el fin de mejorar la calidad y determinar si es Franco Casco la persona que se observa en las imágenes.

El perito ratificó la información que detalló en su momento en el informe. La pericia informática N° 8.735 del año 2014 fue remitida a la fiscalía Regional Segunda de Rosario, y constaba de cuatro puntos: “mejorar la calidad de los videos obtenidos; extraer vistas fotográficas de los videos para obtener una mejor imagen de la persona caminando; comparar scopométricamente la imagen de la persona en los videos con la foto de Franco Casco para marcar similitudes y diferencias entre ambas, en particular si las personas presentan la misma altura, contextura física, si tiene el mismo perfil y rostro y si las prendas que viste son las mismas; y que brinde una conclusión de todo lo solicitado.

Para realizar dicha medida, el perito recibió un pen drive, con tres fotos y once videos. Al respecto ratificó que trabajó con software común, Windows Media, y con archivos que no eran los originales.

De todos modos, Ferreira indicó que “los videos estaban grabados en baja resolución y definición”, y al ampliar la imagen se reduce la nitidez. Además, aclaró que “esta Institución no cuenta con software específico para realizar mejoras de videos”.

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El cotejo de las imágenes para determinar si se trataba de la misma persona se realizó con las fotos proporcionadas al perito. En ese sentido, el informe arrojó que “pudiendo establecer características generales, la persona que se encuentra caminando tiene pelo corto, es de contextura delgada, viste en la parte superior ropa oscura manga larga, y por debajo de esta podría ser una remera o camiseta color blanco, viste un pantalón largo claro y calzado oscuro”. Y finalmente, agrega que “el individuo que aparece caminando en las capturas de video se trata de la misma persona”.

De la comparación con los videos surge que en la foto aparece el pantalón con una mancha, como si estuviera mojado, y en el video la mancha no aparece. Como ya se dijo en otras audiencias, y en la declaración del comisario Álvarez, al momento de la detención se produjo un forcejeo entre Casco y los policías, y cayeron sobre un charco de agua, y fue allí donde se produjo la “mancha” que aparece en el pantalón de Casco. En la foto que se tomó en la comisaría luego de la detención, después de las 13 del día 7, aparece el pantalón mojado, en cambio los videos corresponden a la noche del 7 y madrugada del 8 de octubre cuando Casco ya había salido en libertad y el pantalón seguramente ya estaba seco, por lo tanto, no presenta en dicha imagen la mancha oscura.

 

Otro testigo propuesto por la defensa que brindó testimonio ante el tribunal fue un comerciante de la zona de Cafferata al 300, en la misma cuadra de la comisaría séptima. Del mismo modo que relataron otros vecinos del barrio, en distintas audiencias de este debate, el comerciante expresó que “algunos empleados policiales solían presentarse en la zona, identificándose y poniéndose al servicio de la comunidad”.

El comisario Álvarez contó en su declaración que llegó a la comisaría séptima para atender los problemas de inseguridad de la zona, por lo tanto, mantenía reuniones periódicas con los vecinos para escuchar las demandas y necesidades del barrio. Para ello le facilitó su número de celular a distintos vecinos para que, en el caso de que ocurra algún hecho y no obtuvieran respuesta del 911, o no pudiesen comunicarse con la comisaría, lo hagan a su número particular. Tal fue el caso del vecino que llamó el 7 de octubre sobre la presencia de personas merodeando la zona y derivó en la detención de Franco Casco.

El vecino recordó haber tomado contacto con el comisario Álvarez, “el se acercó como un vecino servicial y poniendo en claro quien era la autoridad. En este momento no se quien es el comisario, pero en este caso, él se puso a disposición para lo que fuera”.

Sobre el desempeño del comisario dijo que “a este hombre se lo veía siempre de uniforme, estaba en la comisaria, en la puerta, siempre mirando”.

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También declaró como testigo el comisario Alberto Leguizamón, quien en octubre del 2014 se desempeñaba como controlador policial, pero ahora se encuentra retirado de la fuerza. Sus dichos fueron bastante erráticos y contradictorios, lo cual derivó en un pedido de pericia. Y la “amenaza” de imputación por falso testimonio o en su defecto por los mismos delitos que están acusados los 19 policías, por parte del fiscal Fernando Arrigo.

Su función consistía en “recorrer por la noche distintas comisarías”, y verificar “si había alguna novedad y retirarnos”. Al mismo tiempo refirió que “los controles eran muy light, salvo que haya algo. Se dejaba constancia y seguíamos”, afirmó.

Cuando se le pidió al testigo que reconozca su firma en el libro de guardia, afirmó que “yo no firmaba el libro de guardia”, sin embargo, en el registro aparecía una firma, que dijo desconocer, y su sello. Las explicaciones del caso no dejaron conformes a las defensas, por lo que solicitaron una pericia caligráfica, y la Fiscalía se opuso por considerarla “extemporánea”.

Además, consideró la posibilidad de imputarlo por falso testimonio y al reconocer que estuvo la noche del 6 de octubre de 2014 en la comisaría séptima, aseguró que “se auto incriminó” y podría acusarlo del delito de desaparición forzada, seguida de muerte.

Planteo de las defensas

Sobre el planteo de la Fiscalía por el pedido extemporáneo de la pericia caligráfica, el defensor oficial Martín Gesino rechazó los dichos con argumentos del propio Arrigo en otro momento del debate con un pedido idéntico, expresados en foja 930, donde expresaba «por motivos de público conocimiento relativos a la pandemia esta fiscalía no tuvo oportunidad de cotejar la totalidad de los elementos reservados en secretaría», presentado en mayo de 2022, «no fue objetada y el tribunal hizo lugar directamente sin correr vista a la contraparte».

El rechazo al planteo del fiscal se funda en que, a diferencia del caso descripto, es que la controversia con la firma del testigo Leguizamón se produjo en la audiencia del día de la fecha, por lo tanto, «no puede haber nada más temporáneo que hoy», en consecuencia, solicitó la realización de la pericia, a la cual se plegaron el resto de los defensores.

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La respuesta del fiscal no se hizo esperar y como ya lo había hecho en otras oportunidades, «amenazó» con imputar al testigo, al expresar que «deberíamos haberle hecho conocer la existencia del derecho que le asiste en los términos del artículo 18 de la Constitución, dado que estuvo en la escena, en el lugar, en la fecha y horario que se está discutiendo acá, y podría estar auto incriminándose. Más allá de la firma, si es verdadera o no, o lo extemporáneo del pedido, hay una garantía constitucional que impediría producir prueba que podría ser motivo de imputación para el testigo».

El abogado querellante Santiago Bereciartua consideró «una nimiedad solicitar este cotejo porque el testigo ya manifestó como era el control y hacer la pericia no trae aparejado nada».

Ante semejante manifestación del fiscal, el defensor oficial Martín Gesino replicó: «no creo la Fiscalía adhiera a ese criterio y vemos que insiste en imputar o amenazar con imputación a cualquier testigo que no repita lo que sostiene su hipótesis del caso. Lo mismo ocurrió con otros testigos, no es la primera vez que ocurren en la causa. Ocho años tuvo, toda la instrucción. Mucho antes de la pandemia estaba la firma de Leguizamón ahí, hoy se le ocurre decir después que declaró bajo juramento que…»

«No señor, esto no funciona así», enfatizó el defensor oficial, «si tiene que hacer una imputación por falso testimonio que la haga, si tuvo que hacer una imputación por desaparición forzada, por encubrimiento o la figura que quiera, tuvo ocho años para hacerlo, no es este el momento», argumentó Gesino.

Y continuó: «De modo que, tratándose de una prueba dirimente, insisto en la realización de esa prueba, no condicionando al testigo bajo la amenaza que será imputado, ocho años después».

A su turno, la defensora Antonela Travesaro agregó que «para la teoría del caso de esta defensa es una prueba dirimente y que surge hoy del propio testimonio de Leguizamón, y si se demora en el cotejo es una cuestión que no atañe a los imputados que están transitando esta causa con una pena en expectativa de prisión perpetua, me parece que hay que agotar todas las pruebas posibles».

A la cuestión, el juez Otmar Paulucci resolvió «hacer lugar a la pericia».