El Tribunal Oral Federal 6 rechazó este jueves el pedido de excarcelación que presentó el dirigente social Luis D´Elía, en el marco de la causa que lo tiene condenado por la toma de una comisaría de La Boca en 2004.

Para el Tribunal, el reclamo de D´Elía es «improcedente» porque se trata de «una persona que reviste la calidad de condenada».

El dirigente había pedido su excarcelación luego de que cambiaran las condiciones de las prisiones preventivas, ya que la sentencia a tres años y nueve meses de prisión aún no está firme.

Para el TOF 6, D´Elía no entra en las nuevas contemplaciones del Código Procesal Penal, porque no está imputado o procesado, sino que ya fue condenado por el caso.

«La defensa de Luis D’Elía insiste en encuadrar la situación de su asistido como la de un procesado, cuando reviste la calidad de condenado, y en tal categoría es que se le está aplicando a su privación de la libertad», expresó el juez Julio Panelo en el fallo.

A partir de las reformas al Código, que establece la preventiva como excepción y fija nuevos requisitos y límites, su abogado Adrián Albor insistió con un nuevo pedido de excarcelación, algo que ahora el TOF 6 se lo rechazó.

El argumento del letrado se basó en que no existía riesgo de fuga, ya que fue el propio D´Elía quien se presentó en Tribunales al conocer la orden de detención, y tampoco peligro de entorpecimiento de la investigación.

Por otra parte, la defensa del dirigente social reiteró el pedido de prisión domiciliaria, al sostener que padece de isquemia perinecrosis, la cual no puede ser tratada de la manera correspondiente en su lugar de detención, pero el fallo no se refirió a ese reclamo.

El pedido de D´Elía se sumó al que hizo esta semana el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido en la causa de los «cuadernos» por coimas en la obra pública, y en la abierta por irregularidades en Río Turbio, aunque en ambos casos le fue rechazado, por lo que no podrá salir en libertad.

No obstante, en el caso de De Vido se abrió un incidente para evaluar si le corresponde la prisión domiciliaria en función que en breve cumplirá 70 años, uno de los requisitos para acceder a ese beneficio.

Las nuevas condiciones para las preventivas establecen que deben aplicarse cuando no fueren suficientes para asegurar el proceso otras medidas coercitivas más leves (por ejemplo, la vigilancia electrónica con tobillera) y fija además pautas concretas para determinar cuándo existe riesgo de fuga o de entorpecimiento de la causa, requisitos centrales para la detención sin condena.