La irrupción de la pandemia del Covid-19 en el mundo causó estragos en distintas latitudes, no sólo por la cantidad de vidas apagadas, el número de contagios a nivel mundial y el desastre económico, sino por la cantidad de derechos que se vieron afectados y cuestionados en los distintos momentos del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional en Argentina.

En las cárceles del país y en particular en la provincia de Santa Fe, los internos hicieron oir sus reclamos para que se respeten los protocolos de prevención del coronavirus, en especial los de higiene, ya  que no cuentan con elementos de limpieza suficiente para cumplir con dichas medidas y por otro lado, las condiciones de hacinamiento en la que se encuentran las mayorías de los penales del país, que alojan el doble que detenidos para lo cual están diseñadas.

Los internos de distintos penales de la provincia de Santa Fe realizaron un video para mostrar su realidad y hacer visibles sus reclamos. La huelga de hambre de forma pacífica fue la manera de reclamar por sus derechos y solicitar que se cumpla la ley 24.660 de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad.

«Tenemos derechos a la vida y a la salud. Nos negamos a morir acá», reza una de las pancartas.

Cabe señalar que la Constitución Nacional de la República Argentina, reza en su artículo 18 que «las cárceles serán para seguridad y no para castigo del reo», también piden la aplicación del artículo 43 de la Carta Magna.

Artículo 18:  Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Por otra parte, los detenidos piden que se respete la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, específicamente la aplicación de los artículos 14, 17 y 54.

ARTICULO 14. – En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del establecimiento penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Estas fases podrán incluir el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro.

ARTICULO 17. – Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere: I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena. b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años; c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años. II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente. III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación. IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.

Libertad asistida

ARTICULO 54. – La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal. El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes de organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida. El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución
fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.