Por Florencia Vizzi

La conmoción es inconmensurable. Un joven de 25 años quedó detenido este fin de semana y la razón es que, mientras perseguía a dos personas que lo asaltaron a punta de pistola, los embistió con su camioneta ocasionándole la muerte a ambos. Este domingo, el fiscal Patricio Saldutti lo imputó por homicidio simple y el juez de primera instancia Román Lanzón dictó para el acusado prisión preventiva por 60 días, hasta que avance la investigación. La respuesta de sus familiares, vecinos y de una gran cantidad de ciudadanos, que transitan un profundo hartazgo ante los reiterados hechos de inseguridad y violencia que se suceden a diario, no se hizo esperar: hubo protestas en contra de la decisión del fiscal y del juez, y marchas pidiendo la libertad de Diego C. El caso generó una profunda empatía, de un amplio sector de la sociedad y todo tipo de justificaciones basadas en ese mismo hartazgo y la creciente sensación de miedo e indefensión, pero provocó también reacciones violentas y la nada inocente banalización de una tragedia, que sólo agudiza heridas en carne viva que quizás que nunca podrán sanar.

Argumentos legales 

«Estamos ante un hecho sumamente grave», remarcó el juez Román Lanzón, al momento de definir si aceptaba la calificación legal de homicidio simple y resolver la prisión preventiva. «Es un hecho trágico», le remarcó al imputado. «Desde dos puntos de vista, el primero el que sufrió usted, con el robo, con uso de arma con violencia y disparos al aire. Es un hecho tremendo al que yo no le resto gravedad, pero después hay otro hecho, otra secuencia que culmina con la muerte de dos personas».

En dos oportunidades, el magistrado le remarcó al imputado que su función no era definir si él era culpable o inocente, de igual forma que le señaló que estaba ante una instancia provisoria. Pero al concluir la audiencia coincidió con el fiscal Saldutti en la calificación legal y la medida cautelar, aunque la decisión de Lanzón fue que la misma fuera sólo por 60 días y no por el plazo de ley (hasta dos años), porque estimó que era un plazo prudente para que el avance de la investigación eche luz sobre lo ocurrido.

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Una de las pruebas que inclinó la balanza en la audiencia imputativa fue la revelación de las imágenes tomadas por una cámara de seguridad, en las que alcanza a verse el momento en que la camioneta que manejaba la víctima del asalto se sube a la vereda, detrás de la moto en la que huían los ladrones, con el consecuente y fatal desenlace.

«La filmación que se ha reproducido en esta audiencia es lo suficientemente contundente para saber que cualquier persona que maneja un vehículo en las condiciones en que lo hace y con el desenlace que, en definitiva ocurre, no podría haber tenido otra intencionalidad que no sea producir el resultado que finalmente se produjo, que es la muerte», argumentó Lanzón.

El magistrado reconoció ante el joven imputado que lo que había sufrido era un «hecho muy grave al que no le restaba importancia» y que él mismo y sus familiares están expuestos a la inseguridad y la falta de políticas públicas eficaces para hacerle frente. «Pero no puede ser un justificativo para alterar la convivencia pacífica en un estado de derecho», apuntó. 

Por su parte, una vez terminada la audiencia, el fiscal Saldutti explicó que «la materialidad de la prueba conduce a un homicidio simple».  Sin embargo, no ajeno al sensible humor social, remarcó que se trataba de una audiencia imputativa y que la calificación legal es «por definición, provisoria».

«Hoy por hoy, consideramos que hubo intencionalidad de matar. Igualmente, es una investigación que recién comienza, estamos a la espera de cierta evidencia que puede echar luz a una calificación legal distinta, pero no obstante todo eso, y en base al criterio de objetividad que obliga a la función fiscal, con la evidencia que tenemos hoy en esta causa, lo correcto era imputar homicidio simple». Y sobre la  prueba fílmica, el fiscal apuntó que el video «es muy claro, se ve como la moto se sube a la vereda y la camioneta se sube por atrás y los arrolla».

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En cuanto a las movilizaciones y reclamos de la familia y los vecinos, el funcionario judicial no se mostró insensible pero si trató de explicar la función que le toca. «Yo entiendo el contexto y la situación, también soy parte de la sociedad y no estoy exento en absoluto al descontento generalizado, pero mi función hoy como fiscal y la función de todos los fiscales y en su caso la del juez y de los defensores, es una función orgánica, integrante del Poder Judicial, ajustado al criterio de objetividad. Y en base a la objetividad y a la evidencia que tenemos hoy, la Fiscalía consideró que lo correcto era imputar y pedir la prisión preventiva como se hizo».

Un análisis en una olla a presión

Este lunes la ciudad pareció una olla a presión a punto de estallar. Sucede cada vez más seguido. Desde los medios de comunicación y las redes sociales se sube la apuesta y se ensayan análisis, diatribas y caras de indignación, y se arenga como si todo fuera una tribuna que se divide en buenos y malos. Con ese escenario, este medio consultó al juez Gustavo Salvador, vicepresidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Santa Fe (zona sur), quién dijo entender perfectamente el humor social y el dolor que atraviesa la familia del joven que se vio involucrado un una situación tal vez impensada, lo cual no le impidió criticar duramente algunas de esas arengas. «Los jueces no somos refractarios a la opinión de la sociedad, de los familiares de la persona que está siendo sometida a proceso; aceptamos las críticas, tanto a fiscales como a jueces. Lo que no podemos aceptar, es que en una convivencia democrática se pretenda una intimidación a los operadores judiciales y que si no hacen lo que se espera, puedan ser escrachados o visitados en su domicilio, porque eso no forma parte de las reglas del juego».

«Mayor aún- agregó- cuando esa instigación tiene su origen en representantes de otros poderes del Estado que expresan sus opiniones de una forma irresponsable, envalentonando a la sociedad a tomar acciones que no se corresponden con una convivencia democrática. Aceptamos el disenso, aceptamos las críticas, lo que no podemos permitir es que se publique en una red social el domicilio del juez o el domicilio del fiscal para que vayan a escracharlos a las puertas de sus casas», objetó Salvador en diálogo con Conclusión.

Centro de Justicia Penal de Rosario.

En cuanto al caso en sí, el juez aclaró que no podía hablar sobre el mismo ya que, al ser un magistrado de Segunda Instancia, en algún momento podría tener que intervenir. Sin embargo, aludiendo a una hipotética situación similar, Salvador remarcó algunas cuestiones.

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En primer lugar, advirtió que la decisión del juez en la audiencia imputativa es provisoria y puede ser apelada y revisada por un Tribunal superior.

«Propiamente la situación que se aborda es que tanto el fiscal como el juez tienen la necesidad de interpretar los alcances de las leyes. El trabajo de ambos en la acusación, es interpretar dos normas distintas; una es una norma de fondo, que es al artículo 34 del  Código Penal, el cual prevé el instituto de la legítima defensa», explicó. Y profundizó: «Provisoriamente, el fiscal analiza si esto da para un caso de legítima defensa o no, y al considerar que no corresponde, plantea una audiencia imputativa, que es lo que se hizo. Ahí entra en juego la segunda norma, que es del Código Procesal Penal, para evaluar si esta persona que está siendo sometida a proceso lo va a hacer en libertad o en prisión preventiva».

En este caso, el juez de Primera Instancia consideró que por la gravedad el hecho, lo que correspondía era el dictado de una prisión preventiva por 60 días.

Gustavo Salvador también aclaró que, como personas que integran la sociedad, los jueces tienen las mismas angustias y pesares que las víctimas de un delito o de las personas que se ven afectadas en su patrimonio. «Nosotros tenemos las mismas preocupaciones que los ciudadanos, pero lo que nosotros planteamos es que el trabajo de la judicatura es la interpretación de las leyes que analizan esta cuestión de la reacción ante un ilícito, y consideramos que la reacción ante un ilícito no puede ser peor que el ilícito mismo». Esto es una discusión que tiene muchísimos años de antigüedad. Lo que hay que tener en cuenta, es que en una convivencia democrática el respeto por las instituciones y por las decisiones que pueden adoptar un juez o un fiscal, siempre van a tener carriles institucionales de revisión. Lo que acá decidió un juez va a ser objeto de revisión de un tribunal superior, y eso puede ser revisado por la Corte Suprema».