VIERNES, 03 DE JUL.

Adiós a la prohibición: regularon la venta de vapeadores, tabaco calentado y bolsas de nicotina 

Una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial levantó la prohibición de estos elementos. El Gobierno nacional alegó que este tipo de productos fue uno de los más consumidos por estudiantes secundarios durante 2025, lo que obliga a controlar su venta y consumo. 

 

El gobierno de Javier Milei habilitó, a través de la Resolución 549/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el uso, importación, distribución y comercialización de vapeadores o cigarrillos electrónicos. Además, dispuso la creación de un Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (Rptn), con el objetivo de regular y controlar este consumo.

El decreto –firmado por el ministro de Salud, Mario Lugones– derogó la Resolución 565/2023, que en su primer artículo establecía: “Prohíbese la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como ‘Productos de Tabaco Calentado’, extendiéndose dicha prohibición a todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas”.

Asimismo, se establecieron nuevos requisitos para el registro, comercialización y fiscalización de los productos de tabaco y nicotina. Los elementos que surjan en el mercado y tengan por objetivo el consumo de tabaco o nicotina –ya sea para inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido– deberán cumplir con esta reglamentación, mientras que sólo quedan exceptuados los que ya fueron aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

El decreto publicado este lunes también creó el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (Rptn), el cual busca “promover una base única de datos de los actores, productos, envases, así como de cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley, a fin de garantizar la trazabilidad y seguridad en el uso de los productos elaborados con tabaco y nicotina, y de la reducción del daño sanitario originado por el tabaquismo”.

No más prohibición: regularon la venta de vapeadores, tabaco calentado y bolsas de nicotina by Conclusión TV

“La subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria organizará el funcionamiento del referido registro en el término de 45 días contados a partir del dictado de la presente norma”, añadió la flamante normativa.

¿Por qué habilitar el uso de vapeadores?

En los considerandos, la normativa detalló en qué consiste el tabaco calentado, los cigarrillos electrónicos y las bolsas de nicotina:

Tabaco calentado (identificado con las siglas PTC): son dispositivos que, mediante un sistema eléctrico, calientan un cigarrillo especialmente diseñado que contiene tabaco reconstituido, generando un aerosol que es inhalado por el usuario.

Cigarrillos electrónicos (CE): son aquellos dispositivos que, con la ayuda de una batería y una resistencia, calientan un líquido para producir un aerosol que se inhala a través de una boquilla. Dicho líquido puede poseer distintas concentraciones de nicotina o químicos análogos que imitan su efecto farmacológico.

Bolsas de nicotina (BN): son pequeñas bolsas hechas de celulosa permeable que contienen nicotina, de origen natural o sintético, junto con otras sustancias, destinadas a su colocación en la cavidad bucal, entre la encía y el labio sin producir combustión ni aerosol. A diferencia de los demás productos y del cigarrillo convencional, no provocan daño a terceros.

“La Resolución N° 565/2023 (ahora derogada) fue publicada en respuesta a la novedad de los PTC y la misma se fundamentó en el principio precautorio, que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías creen un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente”, observaron desde la gestión libertaria, y apuntaron que esta determinación debía estar sujeta a “revisiones y estudios permanentes”.

La reciente resolución también señaló que el séptimo estudio nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas en estudiantes del nivel secundario realizado por el Observatorio Argentino de Drogas (Sedronar) en 2025 daba cuenta de que la tercera sustancia más consumida por este sector eran los vapeadores y los cigarrillos electrónicos, con una tasa de utilización del 35,5%.

“Estos resultados han evidenciado que dichos productos se encuentran efectivamente en consumo y al alcance de la población, por lo que resulta necesario un marco regulatorio que dote al Estado de herramientas adecuadas para fiscalizar su contenido y condiciones de elaboración, lo que a la vez permita desalentar y prevenir el comercio ilícito, el contrabando y la fabricación artesanal destinada a su comercialización sin sujeción a estándares mínimos de calidad y seguridad”, explicó la normativa.

Y cerró: “Dado que ningún producto del tabaco es inocuo, esto exige una regulación específica para cada uno de ellos acorde a sus características, resaltando la necesidad de su control y monitoreo periódico con el objetivo de establecer directrices para la toma de decisiones, prevención del tabaquismo y promoción de la cesación tabáquica”.

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