Ningún monotributista será dado de baja de oficio por falta de pago de sus obligaciones durante junio, ni podrá ser excluido del régimen simplificado por superar el límite máximo de facturación, oficializó hoy la AFIP.

La decisión, formalizada por medio de una resolución general publicada este jueves en el Boletín Oficial, tiene como fin «amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes», resaltó el ente recaudador.

La suspensión de las bajas de oficio comenzó a aplicarse en marzo último, y se prorrogó sucesivamente a raíz de la extensión de la cuarentena.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.

Pero debido a la emergencia sanitaria, la AFIP resolvió que junio no será computado al momento de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

De esta manera, el organismo suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

La legislación prevé un conjunto de situaciones que generan la baja de monotributo: una de ellas es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible, medida que, mientras dure el aislamiento social, no podrá ejecutarse.

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes alcanza a unos 3,6 millones de contribuyentes, según cifras oficiales.