La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) presentó 15 recursos extraordinarios ante la Corte Suprema contra el reclamo de más de 200 mil jubilados que reclaman un reajuste de haberes, trascendió hoy.

La iniciativa de la ANSeS se suma a la apelación de los juicios en los casos por reajuste del haber inicial por la falta de actualización adecuada de los sueldos que se tomaron como referencia para calcular el haber mensual.

El organismo también tiene en revisión más de 30 mil pensiones por viudez, para verificar la regularidad de esos beneficios,aunque aún no se detectó cobro de haberes ilegal.

Las apelaciones judiciales se presentaron pese a que la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social rechazó una demanda de la ANSeS y confirmó un fallo de primera instancia que estableció que el ajuste reclamado por un jubilado por mala liquidación de sus haberes tenía que hacerse con los índices fijados por la Corte Suprema.

La ANSeS argumentó en las apelaciones que a partir de la sanción de la ley de Reparación Histórica, para determinar el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años que se toman como base del monto de la jubilación, los jueces deben aplicar los indices de actualización fijados en esa ley y no los que aplica la Justicia.

En la gran mayoría de los casos, los indices de Reparación Histórica arrojan una remuneración promedio y un haber y un retroactivo inferiores a los que dispone la justicia.

La controversia radica en que hasta la sanción de esa ley la Justicia aplica el ISBIC (Indice de salarios básicos de la industria y la construcción) y la ANSeS plantea que se aplique el RIPTE (un indice del ministerio de Trabajo) que en los cálculos de retroactividad arroja una compensación menor que el que utiliza la justicia, con diferencias que en algunos casos superan un 50 por ciento o mas.

El argumento de la ANSeS sostiene que «no hay jurisprudencia de la Corte Suprema que defina cuál es el indice que corresponde aplicar.

El antecedente judicial es del del caso  En efecto en el precedente Elliff en el que la Corte confirmó el fallo de segunda instancia que había fijado la actualización de las remuneraciones sin objetar que la sentencia de Cámara ordenara aplicar el ISBIC.

Sobre la base de ese pronunciamiento de la Corte, ya miles de jubilados cobraron sentencias con ese Indice y también deberán cobrar así los que ya tienen sentencia firme.